Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250429-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 101

cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— El trazado final de la LAT a su paso por la ZEC “Cuenca del río Manzanares”, coincidente con el Parque Regional “Cuenca Alta del Manzanares”, requerirá de la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de
Madrid según condición 1.ii).20. Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000.
— Redacción de nuevo documento técnico que defina claramente la configuración final del proyecto y sus afecciones, que deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su conformidad, según condición 1.i).1. Condiciones generales.
— Elaboración de cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los HIC y
vegetación natural localizados, según condición 1.ii).7. Vegetación.
— Preservación de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías
escarpadas y evitar tala del arbolado, según condición 1.ii).8 y 10. Vegetación.
— Mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares, según condición 1.ii).15. Fauna.
— Instalación de elementos visuales que eviten colisión de aves con los conductores,
según condición 1.ii).17. Fauna.
— Realización de estudio acústico, según condición 1.ii).24. Atmósfera.
— Realización de estudio hidrológico, según condición 1.ii).27. Agua.
— Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).32. Paisaje.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, del mismo,
con fecha 13 de enero de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Colimbo 30/400 kV.
— La subestación transformadora Colimbo 30/400 kV.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Colimbo 30/400 kV, discurriendo su trazado hasta la
Apoyo T08E de la línea común de evacuación SET Ceres 30/400 KV-SE La Cereal 400kV REE.
— Línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación (Tramo 5) con origen
en la cámara de empalme 9 CE.9 de la línea común de evacuación hasta la subestación eléctrica La Cereal 400 kV REE.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La Cereal 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2024 (FV Alten Tres Cantos, SGIISE/PFot-541):
— La línea eléctrica aérea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV, denominado tramo número 2, que tiene como origen el apoyo TDC.1 Entronque SET
Alten Tren Cantos, discurriendo su trazado hasta el apoyo PAS TDC.4.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV,
denominado tramo número 3, discurriendo su trazado desde el apoyo TDC.4 PAS

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