Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250429-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 187
hasta el apoyo T-64. El circuito de 400 kV realiza en el apoyo T-8E, una entrada/salida en la subestación eléctrica SET Colimbo.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV,
denominado tramo número 4, discurriendo su trazado en aéreo desde el apoyo
TDC.64 (T-64, perteneciente al tramo número 3) hasta el apoyo TDC.75, donde discurre en subterráneo hasta la subestación colectora SE Colectora Tres Cantos para
la línea de 220 kV y la cámara de empalme CE.9 para la línea de 400 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de enero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, complementado el 22 de febrero de 2024, 3 de diciembre de 2024 y 6 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa para las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
Segundo.—Otorgar a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres
Cantos, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el “Proyecto de
Ejecución Planta Fotovoltaica GR Bisbita”, fechado en enero de 2025, en el “Proyecto de
Ejecución Subestación Eléctrica Colimbo 30/400 kV”, fechado en enero de 2025, en el “Proyecto de Ejecución Entronque de LASAT SET Ceres-SET La Cereal 400 kV a SET Colimbo”,
fechado en enero de 2025, en el “Proyecto Técnico Administrativo Tramo Número 5 L/400 kV
SC cámara empalme salida a SE Colectora Tres Cantos-SE La Cereal 400 kV REE”, fechado
en abril de 2024, y en la “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Tramo Número 5
L/400KV SC cámara empalme salida a SE Colectora Tres Cantos-SE La Cereal 400 kV REE”,
fechado en junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
BOCM-20250429-43
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 187
hasta el apoyo T-64. El circuito de 400 kV realiza en el apoyo T-8E, una entrada/salida en la subestación eléctrica SET Colimbo.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV,
denominado tramo número 4, discurriendo su trazado en aéreo desde el apoyo
TDC.64 (T-64, perteneciente al tramo número 3) hasta el apoyo TDC.75, donde discurre en subterráneo hasta la subestación colectora SE Colectora Tres Cantos para
la línea de 220 kV y la cámara de empalme CE.9 para la línea de 400 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de enero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, complementado el 22 de febrero de 2024, 3 de diciembre de 2024 y 6 de febrero de 2025.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa para las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa previa
de las modificaciones del proyecto para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
Segundo.—Otorgar a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres
Cantos, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en el “Proyecto de
Ejecución Planta Fotovoltaica GR Bisbita”, fechado en enero de 2025, en el “Proyecto de
Ejecución Subestación Eléctrica Colimbo 30/400 kV”, fechado en enero de 2025, en el “Proyecto de Ejecución Entronque de LASAT SET Ceres-SET La Cereal 400 kV a SET Colimbo”,
fechado en enero de 2025, en el “Proyecto Técnico Administrativo Tramo Número 5 L/400 kV
SC cámara empalme salida a SE Colectora Tres Cantos-SE La Cereal 400 kV REE”, fechado
en abril de 2024, y en la “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Tramo Número 5
L/400KV SC cámara empalme salida a SE Colectora Tres Cantos-SE La Cereal 400 kV REE”,
fechado en junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
BOCM-20250429-43
RESUELVE