Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250429-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), del Canal de Isabel II y de
Telefónica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde realiza un análisis del proyecto presentado por el
promotor y las posibles afecciones al medio ambiente. Considera el organismo que las actuaciones no contravienen la normativa medioambiental y no es probable que las mismas
puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios Red Natura 2000,
ni tengan efectos significativos sobre espacios naturales protegidos, montes en régimen
especial o zonas húmedas y embalses protegidos u otros valores naturales propios de la
competencia del organismo siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que
se describen en el informe. Entre otras medidas, el organismo considera necesario que se
incluyan las recogidas en dicho informe y en los informes del organismo de 27 de abril
de 2022 y de 26 de abril de 2023 además de las recogidas por el promotor y que resulten
complementarias a las establecidas por el organismo. Se ha dado traslado al promotor,
que presta conformidad con el informe, desarrollando una nueva versión del programa de
medidas compensatorias con el alcance completo de todos los condicionados establecidos en los informes pertinentes. Se ha dado traslado al organismo de dicho programa, que
presta conformidad e informa favorablemente.
Preguntados el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, el Ayuntamiento de Torrelaguna, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad
de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del
Español de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad
de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y
de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de enero de 2025 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 24 de enero de 2025 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han
sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe con fecha XX de XXXXXX de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4
de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de eje-

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