Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250429-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
yo PAS TDC.4 (anterior apoyo número T-17 E CC) hasta el apoyo T-64
(anterior apoyo número T-86). Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La CerealFase II, 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo y PFot-541 Alten
Tres Cantos, siendo autorizado bajo este último expediente.
d Tramo 3: aéreo-subterráneo de doble circuito a 220 y 400 kV, que discurre
entre el apoyo TDC.64 (anterior apoyo número T-86), y la subestación colectora Tres Cantos, para el circuito a 220 kV, y la cámara de empalme CE.9,
para el circuito de 400 kV. Este tramo es igualmente compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal-Fase II, 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimboy PFot-541 Alten
Tres Cantos, siendo autorizado bajo este último expediente.
d Tramo 4: entre SE Colectora Tres Cantos y la SE La Cereal 400 kV de REE,
punto de evacuación, por los Términos Municipales de Colmenar Viejo y Tres
Cantos e incluido dentro de las infraestructuras objeto de este expediente.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 2023,
para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras,
las siguientes modificaciones:
— Reducción de la superficie de la planta a partir de la configuración que pasó trámite de información pública y consultas, según condición 1.i).1. Condiciones
generales.
— Trazado final del tramo 1 y 4. Se valorará con el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el trazado final y su soterramiento, según condición 1.i).1. Condiciones generales.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
GR Bisbita Renovables, S. L., solicitó, con fecha 6 de mayo de 2024, subsanada con
fecha 6 de junio de 2024 y 13 de enero de 2025, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,843 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San
Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Infraestructura
del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de España, S. A. U. y de GR Mandarín Renovables, S. L. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, del Ayuntamiento de Tres Cantos, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General
BOCM-20250429-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
yo PAS TDC.4 (anterior apoyo número T-17 E CC) hasta el apoyo T-64
(anterior apoyo número T-86). Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La CerealFase II, 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo y PFot-541 Alten
Tres Cantos, siendo autorizado bajo este último expediente.
d Tramo 3: aéreo-subterráneo de doble circuito a 220 y 400 kV, que discurre
entre el apoyo TDC.64 (anterior apoyo número T-86), y la subestación colectora Tres Cantos, para el circuito a 220 kV, y la cámara de empalme CE.9,
para el circuito de 400 kV. Este tramo es igualmente compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal-Fase II, 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimboy PFot-541 Alten
Tres Cantos, siendo autorizado bajo este último expediente.
d Tramo 4: entre SE Colectora Tres Cantos y la SE La Cereal 400 kV de REE,
punto de evacuación, por los Términos Municipales de Colmenar Viejo y Tres
Cantos e incluido dentro de las infraestructuras objeto de este expediente.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 2023,
para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras,
las siguientes modificaciones:
— Reducción de la superficie de la planta a partir de la configuración que pasó trámite de información pública y consultas, según condición 1.i).1. Condiciones
generales.
— Trazado final del tramo 1 y 4. Se valorará con el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el trazado final y su soterramiento, según condición 1.i).1. Condiciones generales.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
GR Bisbita Renovables, S. L., solicitó, con fecha 6 de mayo de 2024, subsanada con
fecha 6 de junio de 2024 y 13 de enero de 2025, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,843 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San
Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Infraestructura
del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de España, S. A. U. y de GR Mandarín Renovables, S. L. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, del Ayuntamiento de Tres Cantos, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General
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