B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-5)
Bolsa trabajo temporal –  Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 101

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación impartida por centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en la materia.
— Cursos de formación que cumplan con lo previsto en el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de
la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios
generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2019).
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
La valoración de estos cursos de formación y perfeccionamiento se realizará aplicando 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas acreditadas.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
Tampoco se valorarán aquellos cursos que, por su antigüedad, hayan quedado obsoletos en cuanto a los temas o materias a los que se refieren o traten sobre normativa que no se
encuentre ya vigente.
2. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con el orden de prelación siguiente:
1. Acreditación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida.
2. Mayor número de días trabajados, de acuerdo con el apartado Séptimo 1.a).
3. Orden alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación
de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren a lo largo de cada ejercicio correspondiente a la anualidad en la que se efectúe la convocatoria del segundo bloque de la
bolsa única permanentemente abierta que corresponda.
3. En ningún caso, los requisitos mínimos exigidos para la admisión en la bolsa única permanentemente abierta podrán ser objeto de valoración como mérito ni se tendrán en
cuenta los méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Octavo
1. Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Experiencia profesional: en el caso de los méritos relativos a los servicios prestados
en la administración pública, certificación de los servicios prestados expedida por
el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la misma o equivalente categoría
profesional y, en su caso, especialidad o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
En el supuesto de los méritos relativos a los servicios prestados en el sector privado, se acreditarán mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos de
alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se
haga constar la categoría profesional y funciones desempeñadas. En el caso de
servicios prestados por cuenta propia, se aportará copia del alta en el Régimen Es-

BOCM-20250429-5

Acreditación de los méritos