B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-5)
Bolsa trabajo temporal – Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 29
En el mismo plazo, quienes no figuren en la relación provisional de personas admitidas
ni en la de excluidas, podrán aportar documentación acreditativa de la presentación de la solicitud dentro de plazo a efectos de su inclusión en la bolsa única permanentemente abierta.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones establecido en el apartado anterior, y una vez
examinadas y valoradas las alegaciones que hayan sido presentadas, se procederá a la elaboración del listado definitivo de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta por orden de puntuación, el cual será aprobado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, procediendo a su publicación en los
mismos términos recogidos en el apartado anterior, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.
3. La lista definitiva de personas integrantes del segundo bloque será objeto de actualización de acuerdo con la periodicidad establecida en el apartado noveno de esta Resolución.
Séptimo
1. Los méritos para el acceso al segundo bloque de la bolsa se valorarán conforme al
baremo y puntuación que se indica a continuación, referidos siempre al último día del plazo
de presentación de solicitudes o, finalizado este, a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral de que se trate.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional y,
en su caso, especialidad de personal laboral, todo ello de acuerdo con el siguiente
baremo:
— Por servicios prestados en centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllas de los Estados
con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en centros del sector privado o por cuenta propia: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
La totalidad de días de los servicios prestados que se acrediten se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos
los días que, tras practicar esta operación, resulten sobrantes.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en
un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
b) Formación específica: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias la categoría profesional y,
en su caso, especialidad, o equivalente, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan
las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
BOCM-20250429-5
Méritos valorables
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 29
En el mismo plazo, quienes no figuren en la relación provisional de personas admitidas
ni en la de excluidas, podrán aportar documentación acreditativa de la presentación de la solicitud dentro de plazo a efectos de su inclusión en la bolsa única permanentemente abierta.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones establecido en el apartado anterior, y una vez
examinadas y valoradas las alegaciones que hayan sido presentadas, se procederá a la elaboración del listado definitivo de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta por orden de puntuación, el cual será aprobado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, procediendo a su publicación en los
mismos términos recogidos en el apartado anterior, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.
3. La lista definitiva de personas integrantes del segundo bloque será objeto de actualización de acuerdo con la periodicidad establecida en el apartado noveno de esta Resolución.
Séptimo
1. Los méritos para el acceso al segundo bloque de la bolsa se valorarán conforme al
baremo y puntuación que se indica a continuación, referidos siempre al último día del plazo
de presentación de solicitudes o, finalizado este, a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad de personal laboral de que se trate.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en la categoría profesional y,
en su caso, especialidad de personal laboral, todo ello de acuerdo con el siguiente
baremo:
— Por servicios prestados en centros de la Administración de la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas españolas o de los
Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllas de los Estados
con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por cada mes completo trabajado.
— Por servicios prestados en centros del sector privado o por cuenta propia: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
La totalidad de días de los servicios prestados que se acrediten se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos
los días que, tras practicar esta operación, resulten sobrantes.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas
fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en
un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
b) Formación específica: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias la categoría profesional y,
en su caso, especialidad, o equivalente, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan
las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
BOCM-20250429-5
Méritos valorables