B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-5)
Bolsa trabajo temporal – Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
C) En caso de haberse opuesto a su consulta, Certificación del Registro Central de
Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme
por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en
España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales,
respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
D) La documentación a que se refiere el apartado Séptimo de la convocatoria, acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada y formación específica, de conformidad con el baremo establecido en el apartado Octavo de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que
solo se valorarán aquellos méritos acreditados mediante la documentación que se
especifica en el mismo.
E) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
F) En aquellos casos en que la solicitud se presente por medio de representación, se
deberá aportar el correspondiente documento de otorgamiento de la representación.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
los apartados A) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que
va referida la misma, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos.
Quinto
Plazos de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación acreditativa de los méritos será de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán
exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados
de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificacioneselectronicas ).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación
se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid/ ), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Sexto
1. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez valorada la documentación
y los méritos aportados, dictará resolución de aprobación de la relación provisional de personas que integrarán el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta, ordenadas por la puntuación obtenida, así como una relación provisional de las excluidas, con
indicación de la causa de exclusión, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en dicho boletín oficial para que procedan a la presentación de
las alegaciones que estimen oportunas sobre la valoración de los méritos aportados o en orden a la subsanación de su solicitud. Las alegaciones se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la aplicación que se encontrará disponible siguiendo
la misma ruta indicada en el apartado 4.1.
BOCM-20250429-5
Constitución del segundo bloque
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
C) En caso de haberse opuesto a su consulta, Certificación del Registro Central de
Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme
por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en
España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales,
respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
D) La documentación a que se refiere el apartado Séptimo de la convocatoria, acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada y formación específica, de conformidad con el baremo establecido en el apartado Octavo de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que
solo se valorarán aquellos méritos acreditados mediante la documentación que se
especifica en el mismo.
E) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
F) En aquellos casos en que la solicitud se presente por medio de representación, se
deberá aportar el correspondiente documento de otorgamiento de la representación.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
los apartados A) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que
va referida la misma, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos.
Quinto
Plazos de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación acreditativa de los méritos será de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán
exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados
de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificacioneselectronicas ).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación
se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid/ ), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Sexto
1. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez valorada la documentación
y los méritos aportados, dictará resolución de aprobación de la relación provisional de personas que integrarán el segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta, ordenadas por la puntuación obtenida, así como una relación provisional de las excluidas, con
indicación de la causa de exclusión, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en dicho boletín oficial para que procedan a la presentación de
las alegaciones que estimen oportunas sobre la valoración de los méritos aportados o en orden a la subsanación de su solicitud. Las alegaciones se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos, mediante la aplicación que se encontrará disponible siguiendo
la misma ruta indicada en el apartado 4.1.
BOCM-20250429-5
Constitución del segundo bloque