B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-5)
Bolsa trabajo temporal – Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 27
2. Las personas solicitantes deberán indicar la zona o zonas geográficas a las que
quieren optar. De no indicarlo expresamente, figurarán como participantes en todas ellas.
3. Se podrá solicitar la modificación de la zona o zonas geográficas inicialmente seleccionadas una vez transcurridos doce meses desde que se haya formulado la opción inicial o la última opción, en el caso de que se hayan presentado sucesivas peticiones, si bien,
de encontrarse la persona candidata ya preseleccionada o seleccionada para una oferta o
prestando servicios en el momento de la solicitud, esta no podrá hacerse efectiva hasta que
se produzca el cese en dicha prestación de servicios.
4. Si se produjera el agotamiento del listado de personas candidatas que hayan solicitado una determinada zona y formen parte de la bolsa única permanentemente abierta, se
podrá formular oferta de puesto de trabajo a las personas incluidas en las bolsas de otras de
zonas geográficas diferentes, cuya aceptación, en cualquier caso, será voluntaria y no supondrá, en caso de rechazo, alteración alguna de las condiciones de participación. El orden
de prelación para la utilización de las bolsas de otras áreas geográficas será por orden numérico y consecutivo al de la que ya no cuente con personas participantes, de forma secuencial a partir de esta.
Cuarto
Solicitudes, documentación a presentar y lugar de presentación
A) En caso de haberse opuesto a la consulta del DNI del interesado, copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su
caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de
la base sexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal
laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
B) Copia del título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad) o de Técnico Especialista
en Educación Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a
la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
BOCM-20250429-5
1. Los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto
la solicitud como la documentación necesaria a través de la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/bupa-educacion-infantil-segundo-bloque . También se podrá acceder con carácter
meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia:
“Personal de Administración y Servicios”, “Personal Laboral”, “Bolsas de trabajo”.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en
IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General
del Estado, o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal “personal +educación”
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación
electrónica”.
Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 27
2. Las personas solicitantes deberán indicar la zona o zonas geográficas a las que
quieren optar. De no indicarlo expresamente, figurarán como participantes en todas ellas.
3. Se podrá solicitar la modificación de la zona o zonas geográficas inicialmente seleccionadas una vez transcurridos doce meses desde que se haya formulado la opción inicial o la última opción, en el caso de que se hayan presentado sucesivas peticiones, si bien,
de encontrarse la persona candidata ya preseleccionada o seleccionada para una oferta o
prestando servicios en el momento de la solicitud, esta no podrá hacerse efectiva hasta que
se produzca el cese en dicha prestación de servicios.
4. Si se produjera el agotamiento del listado de personas candidatas que hayan solicitado una determinada zona y formen parte de la bolsa única permanentemente abierta, se
podrá formular oferta de puesto de trabajo a las personas incluidas en las bolsas de otras de
zonas geográficas diferentes, cuya aceptación, en cualquier caso, será voluntaria y no supondrá, en caso de rechazo, alteración alguna de las condiciones de participación. El orden
de prelación para la utilización de las bolsas de otras áreas geográficas será por orden numérico y consecutivo al de la que ya no cuente con personas participantes, de forma secuencial a partir de esta.
Cuarto
Solicitudes, documentación a presentar y lugar de presentación
A) En caso de haberse opuesto a la consulta del DNI del interesado, copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su
caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero b) de
la base sexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal
laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
B) Copia del título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad), de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad) o de Técnico Especialista
en Educación Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a
la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
BOCM-20250429-5
1. Los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto
la solicitud como la documentación necesaria a través de la aplicación que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/bupa-educacion-infantil-segundo-bloque . También se podrá acceder con carácter
meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia:
“Personal de Administración y Servicios”, “Personal Laboral”, “Bolsas de trabajo”.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en
IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General
del Estado, o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal “personal +educación”
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación
electrónica”.
Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos: