B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-5)
Bolsa trabajo temporal –  Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 101

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se solicita acceder.
d) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo
anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al
empleo público en los mismos términos que en España.
e) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:
— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional
de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de
Nivel III, rama Servicios a la Comunidad).
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, y las que posean titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la credencial de homologación que corresponda. Este requisito no
será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
f) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los solicitantes deberán acreditar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo
ello de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Podrán acreditarlo autorizando en la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del
DNI. En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el caso de que el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No poseer la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la
categoría profesional y especialidad a que se refiere esta convocatoria.
2. Dichos requisitos deberán cumplirse a fecha del último día del plazo de presentación de la solicitud de admisión en el segundo bloque y mantenerse durante todo el período de permanencia en la bolsa.
Tercero
1. El segundo bloque de la bolsa se organizará en cinco zonas geográficas, agrupando cada una de ellas los municipios que se indican en el anexo de la Resolución de 24 de
enero de 2023, de la Directora General de Función Pública.

BOCM-20250429-5

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