B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-5)
Bolsa trabajo temporal – Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 25
RESUELVE
Primero
1. Convocar el proceso para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la
categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.
Este segundo bloque quedará integrado por quienes se incluyan en la resolución por la
que se apruebe el listado definitivo de personas integrantes resultante de esta convocatoria,
así como por aquellas que, con posterioridad, presenten su solicitud y se incluyan en la misma en las actualizaciones que se lleven a cabo de forma periódica, en los términos establecidos en el apartado noveno de la presente resolución.
2. El sistema de selección de este segundo bloque será el de concurso, estableciéndose el orden de prelación de las personas integrantes del mismo por la puntuación que resulte de la suma de los méritos indicados en las bases de esta convocatoria.
No se realizará llamamiento alguno a las personas integrantes de este segundo bloque
para cubrir ofertas de trabajo mientras haya integrantes disponibles en el primer bloque.
3. La gestión de la bolsa única permanentemente abierta se regirá por lo establecido
en el vigente convenio colectivo, en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora
General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del
convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el
procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
1. Los solicitantes para acceder al segundo bloque de la bolsa deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación o de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que
se pretende acceder.
b) Nacionalidad: deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre:
• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
• El cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos
previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero.
• Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
BOCM-20250429-5
Segundo
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
Pág. 25
RESUELVE
Primero
1. Convocar el proceso para la constitución del segundo bloque de la bolsa única permanentemente abierta para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la
categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid.
Este segundo bloque quedará integrado por quienes se incluyan en la resolución por la
que se apruebe el listado definitivo de personas integrantes resultante de esta convocatoria,
así como por aquellas que, con posterioridad, presenten su solicitud y se incluyan en la misma en las actualizaciones que se lleven a cabo de forma periódica, en los términos establecidos en el apartado noveno de la presente resolución.
2. El sistema de selección de este segundo bloque será el de concurso, estableciéndose el orden de prelación de las personas integrantes del mismo por la puntuación que resulte de la suma de los méritos indicados en las bases de esta convocatoria.
No se realizará llamamiento alguno a las personas integrantes de este segundo bloque
para cubrir ofertas de trabajo mientras haya integrantes disponibles en el primer bloque.
3. La gestión de la bolsa única permanentemente abierta se regirá por lo establecido
en el vigente convenio colectivo, en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora
General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del
convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el
procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
1. Los solicitantes para acceder al segundo bloque de la bolsa deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación o de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que
se pretende acceder.
b) Nacionalidad: deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española.
— También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto 230/2001, de 11 de octubre:
• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
• El cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos
previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero.
• Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
BOCM-20250429-5
Segundo