B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-5)
Bolsa trabajo temporal –  Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y publica la constitución del segundo bloque de la bolsa permanentemente abierta de trabajo temporal de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

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pecial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.
b) Formación específica: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos
de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
En los cursos cuya duración no constase en horas, deberá aportarse documentación
acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación de las requeridas sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.
En caso de que no se produzca la acreditación de estos méritos en los términos fijados
en este apartado, no se procederá a la valoración de los mismos.
Noveno
Nuevas solicitudes y actualización de méritos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del vigente convenio colectivo, y en la forma prevista en el apartado undécimo de la Resolución de 24 de enero de 2023,
de la Directora General de Función Pública, una vez publicado el listado inicial de integrantes del segundo bloque la bolsa única permanentemente abierta se podrá presentar solicitud
de admisión de actualización de los méritos y de modificación de la zona o zonas geográficas elegidas, mediante la cumplimentación de las solicitudes que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el
apartado 4.1.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución para la constitución inicial del segundo bloque de la bolsa, la presentación de la solicitud de admisión o de actualización de
los méritos y modificación de la zona o zonas geográficas elegidas podrá realizarse en cualquier momento, salvo en el caso de las personas candidatas que hayan sido contratadas, las
cuales podrán presentarla a partir del día siguiente al de su cese.
3. Las solicitudes de actualización de méritos deberán indicar de forma expresa los
méritos cuya valoración se pretende y su acreditación se llevará a cabo de acuerdo con lo
previsto en el apartado octavo de la presente resolución.
4. En las sucesivas actualizaciones de méritos que se soliciten, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que se hayan obtenido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud inicial de inclusión o de la última solicitud de actualización de méritos.
5. La inclusión de nuevas personas en el segundo bloque así como la modificación
en el orden de prelación derivada de la actualización de méritos y de las solicitudes de modificación de las zonas geográficas, se llevará a cabo durante el segundo mes de cada año
natural, teniendo en cuenta todas las solicitudes presentadas hasta el último día del mes de
diciembre anterior al del inicio del período anual de que se trate, a partir de la publicación
de las listas definitivas derivadas de la correspondiente convocatoria.
Todo ello, sin perjuicio de que, siempre que concurran especiales circunstancias en la
situación de una bolsa única permanentemente abierta que así lo aconsejen, referidas al agotamiento del número de personas que la conforman, puedan realizarse actualizaciones con
una periodicidad inferior a la recogida en el párrafo anterior, mediante resolución del órgano competente en la gestión de dicha bolsa.
6. La actualización del listado de personas integrantes del segundo bloque de la bolsa y de su orden de llamamiento se efectuará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que se tramitará en los mismos términos recogidos en el apartado sexto
de la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en el
artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 9 de abril de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J.
Zurita Becerril.
(03/6.247/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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