D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo
de incendio.
2.9. Tal y como establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
en su informe:
— La ejecución de las obras se realizará únicamente en horario diurno, evitando las
horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para
aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada.
— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad
de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar
las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta
visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la
zona. En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta DIA.
— El cruce de las infraestructuras de evacuación con ríos se realizará siempre mediante
entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
— Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y
transversales) de los existentes, se comprobará que los drenajes permiten el paso
de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios,
reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.
— Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año,
computado desde el cese de la actividad.
2.10. De acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria:
— Se procederá a la reposición de todos los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos
que, en su caso, sean arrancados como consecuencia de la instalación de la planta
fotovoltaica, debiendo en dicho caso adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de tales cultivos.
— Las arquetas y cualquier otro elemento de la línea de evacuación que sobresalga
sobre el terreno, salvo imposibilidad técnica, se deberán situar fuera de dominio
público pecuario.
— Los vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberán ser
autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2.11. Según lo informado por el Área de Sanidad Ambiental, se deberá asegurar que se
cumplen las medidas establecidas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas
de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 en relación a las
distancias a la población e incendios.
2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de
soporte, cimentaciones, vallado, inversores, estaciones de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de
los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de
cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.
De forma previa a su ejecución, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el
desmantelamiento como en la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos.
2.13. Todas las medidas establecidas en esta DIA, así como las que establece el promotor en el EsIA en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en
el presupuesto del proyecto.
2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las me-
BOCM-20250429-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo
de incendio.
2.9. Tal y como establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
en su informe:
— La ejecución de las obras se realizará únicamente en horario diurno, evitando las
horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para
aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada.
— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad
de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar
las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta
visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la
zona. En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta DIA.
— El cruce de las infraestructuras de evacuación con ríos se realizará siempre mediante
entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
— Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y
transversales) de los existentes, se comprobará que los drenajes permiten el paso
de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios,
reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.
— Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año,
computado desde el cese de la actividad.
2.10. De acuerdo con lo establecido por la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria:
— Se procederá a la reposición de todos los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos
que, en su caso, sean arrancados como consecuencia de la instalación de la planta
fotovoltaica, debiendo en dicho caso adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de tales cultivos.
— Las arquetas y cualquier otro elemento de la línea de evacuación que sobresalga
sobre el terreno, salvo imposibilidad técnica, se deberán situar fuera de dominio
público pecuario.
— Los vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberán ser
autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2.11. Según lo informado por el Área de Sanidad Ambiental, se deberá asegurar que se
cumplen las medidas establecidas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas
de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 en relación a las
distancias a la población e incendios.
2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de
soporte, cimentaciones, vallado, inversores, estaciones de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de
los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de
cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.
De forma previa a su ejecución, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el
desmantelamiento como en la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos.
2.13. Todas las medidas establecidas en esta DIA, así como las que establece el promotor en el EsIA en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en
el presupuesto del proyecto.
2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las me-
BOCM-20250429-34
BOCM