D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

Pág. 151

— Del Canal de Isabel II, S. A., con relación a las posibles afecciones a sus infraestructuras adscritas y/o a terrenos de su titularidad.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del trabajo documental y de prospección arqueológica
superficial realizado por el promotor.
— De la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid respecto a las afecciones a la carretera M-600.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a las afecciones al dominio
público hidráulico y zonas de policía y servidumbre de los cauces afectados por el
proyecto.
— Del Ayuntamiento de Navalcarnero por la afección a los caminos públicos por la
ejecución de la línea eléctrica soterrada.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
1.2. De forma previa al comienzo de las obras el promotor notificará la fecha de inicio de las mismas a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para poder
llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en esta DIA.

2.1. La superficie vallada del recinto este de la planta fotovoltaica deberá excluir la
zona de matorral natural situada al norte de la parcela 149 del polígono 33 del Catastro de
Rústica del término municipal de Navalcarnero, cuya afección deberá asimismo minimizarse por la ejecución de la línea de evacuación mediante la aproximación de ésta al camino
existente.
2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando además en tal zona la retirada/eliminación de la capa
superficial del suelo (ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
Se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación, cubrición con piedras, mallas, telas, etc.). De acuerdo con lo señalado por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal, sólo puntualmente podrá nivelarse el terreno, asegurando, en todo caso, que no se producirá erosión en las zonas de mayor pendiente.
2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose
su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado para
facilitar su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar así alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados. En tal caso, previamente a su instalación, se deberá contar con informe favorable del Área de Calidad Atmosférica de esta Consejería, y en su caso,
efectuar el trámite de notificación o autorización administrativa según corresponda.
2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro vallado de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra
para su explanación) y carentes de vegetación natural, ocupando el menor espacio posible,
y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la
maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.
2.7. Según el informe de la Subdirección General de Protección Civil, se deberá
cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de
junio, en especial las medidas preventivas contenidas en su Anexo 2, tanto durante la ejecución de las obras como durante la explotación de las infraestructuras.

BOCM-20250429-34

2. Condiciones generales del proyecto