D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
b) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción
previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa
de explotación superará los 8 años.
Cuarto
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la declaración impacto ambiental
emitida por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citada en los antecedentes de hecho, y señaladas en el anexo adjunto a
la presente resolución.
En particular, la condición 2.12 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, estaciones de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a
la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Sexto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 17 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular:
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería
respecto a las medidas compensatorias a establecer por el promotor, tanto por la
afección a hábitats esteparios como a terrenos forestales, de acuerdo con lo señalado en la condición 7.6 de esta DIA.
— De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Consejería respecto a las afecciones del proyecto sobre la Vereda del Pijorro y, en su
caso, a la circulación de vehículos y maquinaria por dicha vía pecuaria.
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
BOCM-20250429-34
1. Condiciones previas al inicio de la actividad
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
b) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción
previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa
de explotación superará los 8 años.
Cuarto
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la declaración impacto ambiental
emitida por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citada en los antecedentes de hecho, y señaladas en el anexo adjunto a
la presente resolución.
En particular, la condición 2.12 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, estaciones de transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a
la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Sexto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 17 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular:
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería
respecto a las medidas compensatorias a establecer por el promotor, tanto por la
afección a hábitats esteparios como a terrenos forestales, de acuerdo con lo señalado en la condición 7.6 de esta DIA.
— De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Consejería respecto a las afecciones del proyecto sobre la Vereda del Pijorro y, en su
caso, a la circulación de vehículos y maquinaria por dicha vía pecuaria.
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
BOCM-20250429-34
1. Condiciones previas al inicio de la actividad