D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las
medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.
— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención
a la prevención de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Seguimiento de los niveles sonoros mediante mediciones acústicas para comprobar el cumplimiento de los límites de emisión e implementación de medidas correctoras necesarias en caso de incumplimiento.
— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización del pavimento de las zonas auxiliares durante las obras, comprobando en caso de impermeabilización rígida que no presenta fisuras ni grietas y procediendo a su reparación
o reposición en caso de mal estado.
— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios
higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de
la gestión de las aguas residuales que se produzcan.
— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante
del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los
suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será
establecida por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta
Consejería.
— Los centros de transformación serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento la
planta. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde
se sitúen los transformadores eléctricos que utilicen aceite como dieléctrico, así
como de la ausencia de fugas del dieléctrico utilizado.
— Se comprobará el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE
elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos.
— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.
— De acuerdo con lo informado por el Área de Sanidad Ambiental:
• Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas (PGP) durante la fase de ejecución de las obras (incluyendo aquellas para el desmantelamiento del proyecto), con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia, fundamentalmente respecto a las áreas residenciales. Los indicadores de presencia se
deberán concretar en aquellos puntos críticos del proyecto en los que se intercepte o estén próximos a cauces pertenecientes al Domino Público Hidráulico
y, además, para impedir la generación de problemas posteriores por plagas, se
prestará especial atención a evitar el abandono de residuos inertes y encharcamientos, especialmente en este caso.
• Al objeto de garantizar la óptima calidad del agua de consumo humano durante las
obras, el programa de vigilancia ambiental incluirá la descripción de las medidas
de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. y disponer de
los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores, etc.).
— Se elaborarán los correspondientes planes de seguimiento de las medidas compensatorias por la afección a hábitats esteparios y a terrenos forestales establecidos en
los informes señalados en la condición 7.6 de esta DIA, cuyos informes anuales
se deberán presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de esta Consejería.
— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas
por las obras, en particular de las plantaciones contempladas en la condición 7.11 de
esta DIA y en aquellas derivadas del cumplimiento de la condición 7.6.
— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así
como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.
— Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión del vallado durante la vida
útil de las instalaciones.
— Control y seguimiento de las medidas de revegetación de las zonas afectadas por
las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.

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BOCM-20250429-34

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