D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 101

BOCM-20250429-34

— Seguimiento de la evolución de la nidificación del aguilucho lagunero occidental
y del aguilucho cenizo en el entorno de la planta.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados,
como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias,
su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control,
toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por
una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una
Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente DIA, en el que se incluya un
listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental,
así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses
desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Energía de esta
Dirección General (como órgano sustantivo), así como a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del
seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
(02/5.218/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791