D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOCM

MARTES 29 DE ABRIL DE 2025







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perficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones.
Dentro del Plan de Seguimiento de fauna posteriormente a la instalación del proyecto habrá de estudiarse la evolución de la nidificación del aguilucho lagunero
occidental (Circus aeruginosus) y del aguilucho cenizo (Circus cyaneus) en el entorno de la planta.
Se estima conveniente que en la ejecución de las obras se evite el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto para evitar molestias a la fauna.
Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas,
éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio
natural lo antes posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

7.2. Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que
sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la
vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles en la ejecución del tendido eléctrico de conexión entre recintos vallados y de evacuación a 15 kV.
7.3. La anchura de ocupación temporal de la línea soterrada de evacuación hasta el
centro de protección y medida en los viarios públicos afectados no superará la anchura de
rodadura y el tráfico no se verá interrumpido permanentemente durante las obras.
7.4. No se afectará a vegetación arbórea ni aun con porte arbustivo. En caso de ser
estrictamente necesaria la tala o poda de la vegetación arbórea y/o arbustiva, el promotor
deberá disponer de la correspondiente autorización del Área de Conservación de Montes de
la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
7.5. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo de ganado ovino y mediante medios mecánicos
en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente
con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el
propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo siempre que no suponga
un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni el tratamiento mecánico o químico de los suelos
7.6. El promotor deberá atender a lo establecido por la entonces denominada Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril de 2022,
relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, así como
en su informe de fecha 26 de abril de 2023, relativo al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de energías renovables en la Comunidad de Madrid,
que se reproduce como Anexo III de esta DIA, además de las recogidas por el promotor y
que resulten complementarias. Igualmente, dado que las actuaciones derivan en pérdida de
terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico
de 2 de agosto de 2022, que se reproduce como Anexo IV de la presente Resolución. La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General.
7.7. Debido a la problemática en algunos municipios cercanos al proyecto, que son
objeto de vigilancia de Leishmaniosis a raíz del brote comunitario en personas en 2009, no
se considera adecuado que se lleven a cabo medidas para incrementar las poblaciones de
conejo y liebre en esta zona.

BOCM-20250429-34

B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID