D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOCM
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
rización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos. El gestor que opere la instalación móvil autorizada deberá presentar comunicación previa de su uso en la comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de
tratamiento de residuos y dicha valorización deberá recogerse expresamente en el
proyecto finalmente autorizado.
— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas
que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación
de residuos o que utilicen en las unidades de obra áridos u otros productos procedentes de la valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el
pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
— Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión
de RCD, que debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del mencionado Real Decreto 105/2008, entre ellas las medidas para
la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos,
se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto. Conforme al artículo 30.2 de la citada Ley 7/2022, los RCD no
peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en
el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya
tienen establecida una recogida separada obligatoria.
6.4. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por
sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos,
ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
6.5. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil
durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, procedentes de la
maquinaria, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
6.6. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y
manipularán en la zona habilitada indicada en la condición 5.6 de esta DIA, no almacenándose ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de los residuos generados.
6.7. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni
se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes
deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación
y la fauna e integración paisajística
7.1. Se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto a la protección de la flora y de la fauna:
— En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos,
de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
— Se protegerán los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas. En cualquier caso, se evitará la degradación o destrucción de los hábitats naturales de interés comunitario existentes.
— Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
— En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas su-
BOCM-20250429-34
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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rización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos. El gestor que opere la instalación móvil autorizada deberá presentar comunicación previa de su uso en la comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de
tratamiento de residuos y dicha valorización deberá recogerse expresamente en el
proyecto finalmente autorizado.
— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas
que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación
de residuos o que utilicen en las unidades de obra áridos u otros productos procedentes de la valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el
pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
— Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión
de RCD, que debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del mencionado Real Decreto 105/2008, entre ellas las medidas para
la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos,
se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto. Conforme al artículo 30.2 de la citada Ley 7/2022, los RCD no
peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en
el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya
tienen establecida una recogida separada obligatoria.
6.4. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por
sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos,
ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
6.5. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil
durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, procedentes de la
maquinaria, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
6.6. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y
manipularán en la zona habilitada indicada en la condición 5.6 de esta DIA, no almacenándose ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de los residuos generados.
6.7. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni
se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes
deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación
y la fauna e integración paisajística
7.1. Se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto a la protección de la flora y de la fauna:
— En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos,
de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
— Se protegerán los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas. En cualquier caso, se evitará la degradación o destrucción de los hábitats naturales de interés comunitario existentes.
— Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
— En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas su-
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