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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

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— En ningún caso se podrán llevar a cabo movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico. La
morfología del dominio público hidráulico deberá mantenerse intacta y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas.
— Una vez finalizadas las actuaciones, se deberá dejar el dominio público hidráulico
en condiciones normales de desagüe. La zona deberá quedar limpia de cualquier
producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo
de los trabajos no se abandonarán, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de
las aguas.
5.14. De acuerdo con lo indicado en el EsIA, las hormigoneras utilizadas en obra serán lavadas en sus plantas de origen, quedando prohibido el lavado de cubas de hormigón
con carácter general en la zona del proyecto. En caso de ser necesario, para el lavado de las
canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un
adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.
5.15. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas. Durante las obras de construcción y desmantelamiento, así como durante las
operaciones de mantenimiento de la planta, durante su funcionamiento, la gestión de estas
aguas deberá realizarse mediante cabinas de aseo químicas temporales, debiendo ser retirados tanto las aguas como los lodos generados por un gestor autorizado. Dichas cabinas deberán ser retiradas de la planta una vez finalicen las obras y las correspondientes operaciones de mantenimiento.

6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de
abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la
separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y
el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de
Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
6.3. Tal y como se indica en el informe de la Subdirección General de Residuos y
Calidad Hídrica:
— Se prohíbe el depósito en vertederos de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
— Todos los contenedores o sacos industriales, que se utilicen en las obras tendrán
que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social, además del número de inscripción en el registro de transportistas de residuos.
— La zona afectada por las obras y colindantes deberán quedar limpias de escombros
y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
— En el caso de que se vaya a realizar la valorización de los RCD en la propia obra en
la que se han producido mediante uso de instalaciones móviles, conforme al artículo 33.5 de la citada Ley 7/2022 dichas instalaciones móviles deberán contar
con autorización de la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de las mismas, quien asimismo deberá obtener auto-

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6. Condiciones relativas a la gestión de residuos