C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250428-18)
Inspección ascensores – Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establecen los criterios para la realización de inspecciones por organismos de control por cambio de empresa conservadora en ascensores
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
No será precisa la citada inspección cuando el cambio de empresa conservadora se
deba a la transformación, fusión, absorción o escisión de la sociedad mercantil titular de
la misma.
El titular del ascensor o, en su nombre si así lo autoriza, el conservador entrante, comunicará a la empresa conservadora saliente, de forma fidedigna y con antelación de al menos una semana al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá
con la que figure en el contrato de mantenimiento.
Se considera comunicación fidedigna cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de que el destinatario ha recibido la notificación, así como de la fecha de recepción por éste último. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento del
ascensor.
Segundo
Responsabilidades del organismo de control
El organismo de control, una vez concertada la inspección del ascensor con el titular,
comunicará de forma fidedigna a la empresa conservadora saliente la fecha en que se realizará la inspección periódica por cambio de empresa conservadora, con al menos una semana de antelación y siendo anterior a la fecha de finalización del contrato de mantenimiento, solicitando su asistencia a la misma. De forma excepcional, la inspección por cambio de
empresa conservadora podrá reprogramarse al primer día de entrada en vigor del nuevo
contrato de mantenimiento, de acuerdo a lo indicando en el resuelve tercero.
El organismo de control comunicará la fecha de realización de la inspección de forma
telemática a la Dirección General competente en materia de industria, mediante los procedimientos e instrucciones establecidos para ello. En caso de que la inspección finalmente
se realice el primer día de entrada en vigor del nuevo contrato de mantenimiento, se deberá adjuntar a esta comunicación la justificación de la citación a la empresa conservadora saliente de la primera fecha de inspección.
Asimismo, la inspección periódica por cambio de conservador se tramitará en la forma correspondiente ante la Dirección General competente en materia de industria.
En el certificado de inspección deberá constar qué empresa conservadora ha asistido a
dicha inspección.
En el caso de existir un acta de inspección con defectos graves y encontrarse el ascensor dentro del período de subsanación de los mismos, al no poder intervenir otro organismo de control durante este período, y hasta la subsanación de los defectos, se admitirá para
el cambio de conservador dicha acta de inspección con defectos graves. En este caso, la segunda visita para la comprobación de la subsanación de los defectos se realizará por el mismo organismo de control que realizó la primera visita y ya en presencia del nuevo conservador.
En el caso de que el ascensor se encuentre paralizado, la inspección por cambio de empresa conservadora se realizará completa y por el mismo organismo de control que realizó
la última inspección periódica si esta no obtuvo el resultado de favorable.
Tercero
La empresa conservadora saliente, que todavía tiene el contrato en vigor, tiene la obligación de acompañar al organismo de control en la inspección, de acuerdo con lo establecido en la ITC AEM 1. Una vez le sea comunicada de forma fidedigna la fecha de inspección
por el organismo de control, este deberá confirmar también de forma fidedigna al organismo de control su asistencia a la misma en un plazo de 72 horas y, solo en ese caso, el organismo de control irá a realizarla.
No obstante lo anterior, la no confirmación de la empresa conservadora saliente o su incomparecencia el día de la cita, no impedirá la realización de la inspección y el cambio de
empresa conservadora. Para ello la inspección se reprogramará de forma excepcional para
ser llevada a cabo el primer día de entrada en vigor del nuevo contrato de mantenimiento y
será la empresa conservadora entrante la que preste asistencia al organismo de control.
Una vez finalizado el contrato de mantenimiento, la empresa conservadora saliente tiene la obligación de dar cuenta a la Dirección General competente en materia de industria,
en el plazo máximo de treinta días, de la baja del contrato de mantenimiento del ascensor
que tenga a su cargo. La comunicación de baja se realizará según lo indicado en la ITC
AEM 1 y mediante los procedimientos e instrucciones establecidos para ello.
BOCM-20250428-18
Responsabilidades de la empresa conservadora saliente
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
No será precisa la citada inspección cuando el cambio de empresa conservadora se
deba a la transformación, fusión, absorción o escisión de la sociedad mercantil titular de
la misma.
El titular del ascensor o, en su nombre si así lo autoriza, el conservador entrante, comunicará a la empresa conservadora saliente, de forma fidedigna y con antelación de al menos una semana al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá
con la que figure en el contrato de mantenimiento.
Se considera comunicación fidedigna cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de que el destinatario ha recibido la notificación, así como de la fecha de recepción por éste último. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento del
ascensor.
Segundo
Responsabilidades del organismo de control
El organismo de control, una vez concertada la inspección del ascensor con el titular,
comunicará de forma fidedigna a la empresa conservadora saliente la fecha en que se realizará la inspección periódica por cambio de empresa conservadora, con al menos una semana de antelación y siendo anterior a la fecha de finalización del contrato de mantenimiento, solicitando su asistencia a la misma. De forma excepcional, la inspección por cambio de
empresa conservadora podrá reprogramarse al primer día de entrada en vigor del nuevo
contrato de mantenimiento, de acuerdo a lo indicando en el resuelve tercero.
El organismo de control comunicará la fecha de realización de la inspección de forma
telemática a la Dirección General competente en materia de industria, mediante los procedimientos e instrucciones establecidos para ello. En caso de que la inspección finalmente
se realice el primer día de entrada en vigor del nuevo contrato de mantenimiento, se deberá adjuntar a esta comunicación la justificación de la citación a la empresa conservadora saliente de la primera fecha de inspección.
Asimismo, la inspección periódica por cambio de conservador se tramitará en la forma correspondiente ante la Dirección General competente en materia de industria.
En el certificado de inspección deberá constar qué empresa conservadora ha asistido a
dicha inspección.
En el caso de existir un acta de inspección con defectos graves y encontrarse el ascensor dentro del período de subsanación de los mismos, al no poder intervenir otro organismo de control durante este período, y hasta la subsanación de los defectos, se admitirá para
el cambio de conservador dicha acta de inspección con defectos graves. En este caso, la segunda visita para la comprobación de la subsanación de los defectos se realizará por el mismo organismo de control que realizó la primera visita y ya en presencia del nuevo conservador.
En el caso de que el ascensor se encuentre paralizado, la inspección por cambio de empresa conservadora se realizará completa y por el mismo organismo de control que realizó
la última inspección periódica si esta no obtuvo el resultado de favorable.
Tercero
La empresa conservadora saliente, que todavía tiene el contrato en vigor, tiene la obligación de acompañar al organismo de control en la inspección, de acuerdo con lo establecido en la ITC AEM 1. Una vez le sea comunicada de forma fidedigna la fecha de inspección
por el organismo de control, este deberá confirmar también de forma fidedigna al organismo de control su asistencia a la misma en un plazo de 72 horas y, solo en ese caso, el organismo de control irá a realizarla.
No obstante lo anterior, la no confirmación de la empresa conservadora saliente o su incomparecencia el día de la cita, no impedirá la realización de la inspección y el cambio de
empresa conservadora. Para ello la inspección se reprogramará de forma excepcional para
ser llevada a cabo el primer día de entrada en vigor del nuevo contrato de mantenimiento y
será la empresa conservadora entrante la que preste asistencia al organismo de control.
Una vez finalizado el contrato de mantenimiento, la empresa conservadora saliente tiene la obligación de dar cuenta a la Dirección General competente en materia de industria,
en el plazo máximo de treinta días, de la baja del contrato de mantenimiento del ascensor
que tenga a su cargo. La comunicación de baja se realizará según lo indicado en la ITC
AEM 1 y mediante los procedimientos e instrucciones establecidos para ello.
BOCM-20250428-18
Responsabilidades de la empresa conservadora saliente