C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250428-18)
Inspección ascensores –  Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establecen los criterios para la realización de inspecciones por organismos de control por cambio de empresa conservadora en ascensores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
18

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, por la que se establecen los criterios para la realización
de inspecciones por organismos de control por cambio de empresa conservadora en ascensores.
ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de abril de 2024 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 91,
el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 Ascensores, ITC AEM 1 en adelante, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento
de la seguridad del parque de ascensores existente, determinando en su disposición final
quinta su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.
En el artículo 7.11 de la citada ITC AEM 1, se establece la obligación, por parte de las
empresas conservadoras de ascensores, de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, al asumir un aparato en su cartera de conservación, una inspección periódica realizada por un organismo de control con una antelación máxima de treinta días respecto a la fecha de la firma del contrato con el nuevo conservador.
Este nuevo requisito obliga a definir algunos aspectos relativos al procedimiento para
llevarlo a cabo, con objeto de adecuarlo a las exigencias normativas y a su implementación
en los sistemas informáticos de la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para emitir la presente Resolución le viene atribuida a esta Dirección
General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el
Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su
territorio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en uso de sus competencias, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial,
RESUELVE
Establecer los siguientes criterios para la realización de una inspección periódica por
organismo de control por cambio de empresa conservadora en ascensores, según los requisitos establecidos en la ITC AEM 1.

Responsabilidades del titular
La inspección por cambio de empresa conservadora establecida en la ITC AEM 1, se
deberá realizar cuando el contrato con la empresa conservadora saliente aún esté en vigor
y con una antelación máxima de treinta días respecto a la fecha de entrada en vigor del contrato con el nuevo conservador.
La solicitud de realización de las inspecciones es responsabilidad del titular o su representante.

BOCM-20250428-18

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