C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas –  Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

2. La solicitud deberá ser firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o
acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores, tutores o acogedores del alumno y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos
en la solicitud.
3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Sin perjuicio de lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud
conste su oposición expresa:
— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y/o certificado de defunción.
— De la Consejería competente, la información necesaria sobre Renta Mínima de Inserción y certificado de discapacidad, así como título que acredite la condición de
víctima de violencia de género, siempre que hayan sido expedidos dichos documentos en la Comunidad de Madrid, o sea posible su consulta en otra Comunidad
Autónoma.
— De los municipios de la Comunidad de Madrid, la información necesaria para determinar el empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta
Administración de todos los mayores de edad consignados en el formulario de solicitud
como miembros de la unidad familiar.
En el caso de autorizarse expresamente la consulta de los datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones
objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un
documento firmado por los anteriores donde se refleje la autorización expresa a la consulta de
los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y/o la dirección de correo electrónico es necesaria y supone la autorización a la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
7. Las becas concedidas para el primer curso escolar de Bachillerato al amparo de las
presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan
cumpliendo los requisitos para ser beneficiario determinados conforme al artículo 4 de estas

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