C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas –  Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 100

3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
Artículo 5
Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno,
los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25
años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de
hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal, serán
miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los
hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos
ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
3. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de
hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea
compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la
beca y todos los hermanos menores de 25 años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que
todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad
familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no
emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así
haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Artículo 6
Renta per cápita familiar
1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará por dos todo miembro de la
unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100,
o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, apartado 2, del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerarán afectados por
una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una
pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.
Artículo 7
Solicitudes
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo a cada orden
de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID