C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas –  Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 100

bases reguladoras y se disponga de crédito suficiente en la nueva convocatoria. La prórroga
se concederá previa solicitud firmada, acompañada de declaración responsable de los mayores de edad consignados en la solicitud inicial en la que se indique que siguen cumpliendo los
requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, de las autorizaciones para la consulta de
la renta del ejercicio que se establezca en la orden de convocatoria de que se trate, del certificado del centro y del certificado con la nota final del último curso académico finalizado, sin
perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
A los efectos de estas normas, se entenderá por declaración responsable el documento
suscrito por el interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con
los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a
mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Administración podrá requerir en cualquier
momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el disfrute de la ayuda desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:
a) Si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar
DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor
y consignar su número en la solicitud.
b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del alumno solicitante y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia completo expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro
de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase
este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o certificado
de inscripción del nacimiento en el Registro Civil en el que figure dicho menor.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata
de un solo progenitor.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberá aportar:
— En caso de fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud:
• Certificado de defunción.
— En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:
• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad:
sentencia judicial de separación legal o divorcio en la que conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud, o convenio regulador
ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

BOCM-20250428-19

Documentación