D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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BOCM

LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 100

3.2. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
3.3. Se evitará la iluminación permanente de la planta durante el período nocturno,
a excepción de los sistemas obligatorios según la normativa vigente y dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. Se reservará el uso de iluminación
a lo imprescindible, como a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, para lo cual se podrán utilizar equipos móviles. En tales casos, deberán
conseguirse los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se
utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de esta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que esta incida en
el exterior de la zona acotada.
3.4. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
3.5. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento
de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores y criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido y vibraciones
4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable,
tomándose las medidas incluidas en el Documento Ambiental y aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.
4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha
normativa. Los grupos electrógenos que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.
4.3. Con el fin de minimizar las emisiones de ruido:
— El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica.
— El método de limpieza de los paneles fotovoltaicos, no especificado en el Documento Ambiental, en ningún caso consistirá en el empleo de pistolas de aire
comprimido debido a la elevada emisión acústica derivada.
— Durante las obras se utilizará maquinaria que no genere elevados niveles de ruido,
evitando, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria
pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.
— Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en
cajas de volquetes.
— Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
— Respecto al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los transformadores eléctricos, estos se dotarán de una bancada que actúe como elemento
antivibratorio.
5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas
5.1. En las operaciones de replanteo de las obras se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de

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