D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.
5.2. Tal y como se indica en el Documento Ambiental, para los accesos a las instalaciones se emplearán en la medida de lo posible los caminos existentes, evitando la
ejecución de nuevos viales de acceso.
5.3. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.
5.4. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un
obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias,
como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos
mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.
5.5. Se deberán respetar las capacidades hidráulicas de cursos de agua y vaguadas
afectadas por el proyecto y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
5.6. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar
labores de desbroce, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. La morfología del dominio público
hidráulico deberá mantenerse intacta y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de
sus riberas. Una vez finalizadas las actuaciones, se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe.
5.7. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubiquen parques de maquinaria e instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener
los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándola de un
sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con
una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y
gestión de los lodos y sobrenadantes recogidos en ella. Tal impermeabilización se retirará
a la finalización de las obras, devolviendo el terreno a sus condiciones edáficas originales.
Durante el funcionamiento de la planta, el área reservada para aparcamiento de vehículos
de mantenimiento deberá contar asimismo con tales características.
5.8. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para
ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y
vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Solo se admitirá la realización de
tareas de mantenimiento y repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos; para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada dentro de las instalaciones auxiliares de obra, que contará
con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y, en su caso, los depósitos de combustible, que deberán ser aéreos y estar dotados de cubeto de contención individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado.
5.9. Bajo cada uno de los transformadores de la planta solar se construirá un cubeto
dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, que estará impermeabilizado para evitar su filtración y la contaminación de aguas superficiales y
subterráneas.
5.10. En caso de disponer de grupos electrógenos según lo indicado en la condición 2.5
de esta Resolución, estos se ubicarán sobre pavimento rígido impermeable en el interior de
caseta y contarán con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria.
5.11. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles
solares no deberá contener aditivo alguno (detergentes incluidos). Igualmente, el sistema
utilizado para el proceso de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.
5.12. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida a la mayor brevedad posible de los derrames accidentales de materiales
grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como

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