D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la
sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.
5.13. De acuerdo con lo indicado en el Documento Ambiental, las hormigoneras utilizadas serán lavadas en sus plantas suministradoras de hormigón externas a la obra, quedando prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general en la zona del proyecto. En caso de ser necesario, para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán
contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de
instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.
5.14. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas. Durante las obras de construcción y desmantelamiento, así como durante las
operaciones de mantenimiento de la planta, durante su funcionamiento, la gestión de estas
aguas deberá realizarse mediante cabinas de aseo químicas temporales, debiendo ser retirados tanto las aguas como los lodos generados por un gestor autorizado. Dichas cabinas deberán ser retiradas de la planta una vez finalicen las obras y las correspondientes operaciones de mantenimiento.
6. Condiciones relativas a la gestión de residuos
6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17
de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean estos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. Además, en la
aplicación de la jerarquía de residuos, durante la ejecución de las actuaciones previstas se
dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a
cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a
aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
6.3. Los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero autorizado. En particular, se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de
tratamiento previo.
6.4. En todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado se deberá
incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del mencionado Real Decreto 105/2008, entre ellas las medidas para la prevención
de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen en obra.
6.5. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada
por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá
cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como
peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
6.6. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, procedentes
de la maquinaria, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006,
de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
BOCM-20250428-30
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la
sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.
5.13. De acuerdo con lo indicado en el Documento Ambiental, las hormigoneras utilizadas serán lavadas en sus plantas suministradoras de hormigón externas a la obra, quedando prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general en la zona del proyecto. En caso de ser necesario, para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán
contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de
instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.
5.14. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas. Durante las obras de construcción y desmantelamiento, así como durante las
operaciones de mantenimiento de la planta, durante su funcionamiento, la gestión de estas
aguas deberá realizarse mediante cabinas de aseo químicas temporales, debiendo ser retirados tanto las aguas como los lodos generados por un gestor autorizado. Dichas cabinas deberán ser retiradas de la planta una vez finalicen las obras y las correspondientes operaciones de mantenimiento.
6. Condiciones relativas a la gestión de residuos
6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17
de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean estos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. Además, en la
aplicación de la jerarquía de residuos, durante la ejecución de las actuaciones previstas se
dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a
cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a
aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
6.3. Los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero autorizado. En particular, se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de
tratamiento previo.
6.4. En todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado se deberá
incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del mencionado Real Decreto 105/2008, entre ellas las medidas para la prevención
de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen en obra.
6.5. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada
por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá
cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como
peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
6.6. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, procedentes
de la maquinaria, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006,
de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
BOCM-20250428-30
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID