D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 151
— Se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra.
— Se limitará la velocidad de los vehículos de la obra y maquinaria a 20 km/h mediante la señalización oportuna y las cajas de los volquetes deberán ir provistas de
dispositivos de cubrición (lonas o similares).
— Se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria, restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias.
— Se estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria
en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos
de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas.
— Los nuevos viales que se ejecuten se adecuarán a ser posible con zahorra natural o
serán compactados para evitar la emisión de partículas.
— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción
de las emisiones de partículas y se formará a los conductores en buenas prácticas
enfocadas a una conducción eficiente.
— Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando
que mediante este mantenimiento preventivo (engrase; cambios de lubricante, filtros, etc.) permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables.
— Se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la
intemperie para evitar el riesgo de producción de ozono y otros.
— En caso de emplearse gas SF6 en los centros de transformación, se deberá tener en
cuenta el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades
que emitan gases fluorados, así como el Reglamento (UE) número 2024/573 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937,
y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014. En concreto, se incide sobre
los siguientes aspectos:
d De acuerdo al artículo 3.6 del citado Real Decreto 115/2017, únicamente el
personal en posesión de la certificación prevista podrá realizar la recuperación
de los gases, así como las operaciones de instalación, revisión, mantenimiento,
reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases
fluorados de efecto invernadero. Se tendrán en cuenta igualmente los requerimientos establecidos a este respecto en el artículo 10 del mencionado Reglamento (UE) número 2024/573.
d La instalación deberá disponer de un sistema de detección de fugas para proceder a su corrección en el menor tiempo posible, con las excepciones previstas
en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2024/573.
d En caso de que se tuvieran que realizar operaciones de mantenimiento con manipulación de SF6, en los procesos de llenado y trasvase de contenedores de
dichos gases se emplearán sistemas que minimicen las emisiones, debiéndose
recuperar los fluidos remanentes en todo contenedor que vaya a ser retirado o
no vaya a ser llenado con el mismo tipo de fluido de manera que no quede más
del 0,5 % en peso del contenido máximo del recipiente para el fluido en cuestión.
d En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará
mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a
un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses.
d Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a disposición del órgano competente.
d Con el fin de reducir las emisiones de este gas, se deberían seguir las directrices
del Acuerdo Voluntario entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, los fabricantes y proveedores de equipos eléctricos que
usan SF6, las compañías de transporte y distribución de energía eléctrica y los
gestores autorizados de residuos de gas SF6 y de equipos que lo contienen, para
una gestión integral del uso del SF6 en la industria eléctrica más respetuosa con
el medio ambiente.
BOCM-20250428-30
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 151
— Se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra.
— Se limitará la velocidad de los vehículos de la obra y maquinaria a 20 km/h mediante la señalización oportuna y las cajas de los volquetes deberán ir provistas de
dispositivos de cubrición (lonas o similares).
— Se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria, restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias.
— Se estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria
en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos
de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas.
— Los nuevos viales que se ejecuten se adecuarán a ser posible con zahorra natural o
serán compactados para evitar la emisión de partículas.
— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción
de las emisiones de partículas y se formará a los conductores en buenas prácticas
enfocadas a una conducción eficiente.
— Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando
que mediante este mantenimiento preventivo (engrase; cambios de lubricante, filtros, etc.) permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables.
— Se velará por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la
intemperie para evitar el riesgo de producción de ozono y otros.
— En caso de emplearse gas SF6 en los centros de transformación, se deberá tener en
cuenta el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos,
así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades
que emitan gases fluorados, así como el Reglamento (UE) número 2024/573 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937,
y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014. En concreto, se incide sobre
los siguientes aspectos:
d De acuerdo al artículo 3.6 del citado Real Decreto 115/2017, únicamente el
personal en posesión de la certificación prevista podrá realizar la recuperación
de los gases, así como las operaciones de instalación, revisión, mantenimiento,
reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases
fluorados de efecto invernadero. Se tendrán en cuenta igualmente los requerimientos establecidos a este respecto en el artículo 10 del mencionado Reglamento (UE) número 2024/573.
d La instalación deberá disponer de un sistema de detección de fugas para proceder a su corrección en el menor tiempo posible, con las excepciones previstas
en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2024/573.
d En caso de que se tuvieran que realizar operaciones de mantenimiento con manipulación de SF6, en los procesos de llenado y trasvase de contenedores de
dichos gases se emplearán sistemas que minimicen las emisiones, debiéndose
recuperar los fluidos remanentes en todo contenedor que vaya a ser retirado o
no vaya a ser llenado con el mismo tipo de fluido de manera que no quede más
del 0,5 % en peso del contenido máximo del recipiente para el fluido en cuestión.
d En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará
mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a
un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses.
d Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a disposición del órgano competente.
d Con el fin de reducir las emisiones de este gas, se deberían seguir las directrices
del Acuerdo Voluntario entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, los fabricantes y proveedores de equipos eléctricos que
usan SF6, las compañías de transporte y distribución de energía eléctrica y los
gestores autorizados de residuos de gas SF6 y de equipos que lo contienen, para
una gestión integral del uso del SF6 en la industria eléctrica más respetuosa con
el medio ambiente.
BOCM-20250428-30
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID