D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 100
de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar
las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta
visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la
zona. En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Resolución.
El cruce de las infraestructuras de evacuación con ríos se realizará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
En la fase de obras de construcción y desmantelamiento se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y
transversales) de los existentes, se comprobará que los drenajes permiten el paso
de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios,
reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.
Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año,
computado desde el cese de la actividad.
2.10. Dada la importante afección a cultivos leñosos por la implantación del proyecto, el promotor procederá a la reposición de las viñas y los olivos que sean arrancados como
consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica, debiendo adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de tales cultivos, así como obtener informe favorable de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de esta Consejería.
2.11. Se deberá asegurar que se cumplen las medidas establecidas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 en relación a las distancias a la población e
incendios.
2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 25-30
años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centros de
transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados
con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los
terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a
los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y
posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la
finalización del proyecto.
De forma previa a la ejecución de tales trabajos, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como en la restauración, duración prevista, volumen de
residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos.
2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así
como las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o
contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante
las obras de construcción y desmantelamiento y durante el transporte de materiales (incluyendo aquellos necesarios para la restauración), así como para la reducción de emisiones
de gases de combustión y gases de efecto invernadero, se cumplirá lo siguiente:
— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en
condiciones de vientos fuertes. Asimismo, en caso de ser necesario se implantarán medidas adicionales para limitar la dispersión de partículas, como el establecimiento de pantallas cortavientos u otros sistemas como riego o pulverización de
agua en acopios, accesos y caminos.
BOCM-20250428-30
3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire y cambio climático
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de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar
las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta
visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la
zona. En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Resolución.
El cruce de las infraestructuras de evacuación con ríos se realizará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
En la fase de obras de construcción y desmantelamiento se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
Si fuese necesario realizar nuevos caminos o reparar los drenajes (longitudinales y
transversales) de los existentes, se comprobará que los drenajes permiten el paso
de los diferentes grupos faunísticos, en especial facilitarán el escape de anfibios,
reptiles y pequeños mamíferos, dotándolas de rampas o similares.
Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año,
computado desde el cese de la actividad.
2.10. Dada la importante afección a cultivos leñosos por la implantación del proyecto, el promotor procederá a la reposición de las viñas y los olivos que sean arrancados como
consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica, debiendo adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de tales cultivos, así como obtener informe favorable de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de esta Consejería.
2.11. Se deberá asegurar que se cumplen las medidas establecidas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 en relación a las distancias a la población e
incendios.
2.12. Una vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 25-30
años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centros de
transformación, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados
con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los
terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a
los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y
posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la
finalización del proyecto.
De forma previa a la ejecución de tales trabajos, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como en la restauración, duración prevista, volumen de
residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos.
2.13. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así
como las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o
contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
2.14. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante
las obras de construcción y desmantelamiento y durante el transporte de materiales (incluyendo aquellos necesarios para la restauración), así como para la reducción de emisiones
de gases de combustión y gases de efecto invernadero, se cumplirá lo siguiente:
— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en
condiciones de vientos fuertes. Asimismo, en caso de ser necesario se implantarán medidas adicionales para limitar la dispersión de partículas, como el establecimiento de pantallas cortavientos u otros sistemas como riego o pulverización de
agua en acopios, accesos y caminos.
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3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire y cambio climático