D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 149
zona afectada y se comunicará a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
para establecer medidas de protección.
1.3. De forma previa al comienzo de las obras el promotor notificará la fecha de inicio de las mismas a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para poder
llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto
Ambiental.
2.1. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando además en tal zona la retirada/eliminación de la capa
superficial del suelo (ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
El horizonte edáfico retirado se acopiará en potencias no superiores a 1,5 m y se reutilizará en las labores de restauración en un plazo inferior a seis meses. Se retirará una potencia máxima de la capa edáfica de 30 cm tal y como indica el promotor y dicha retirada
sólo se producirá para la ejecución de caminos y zanjas, el asentamiento de centros de
transformación e inversores y en las zonas auxiliares temporales de obra. En el resto de la
superficie incluida en el cerramiento, se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación, cubrición con piedras, mallas, telas, etc.).
2.2. La cimentación de las estructuras fijas portadoras de los paneles solares se efectuará únicamente por el método de hincado o bien mediante perforación previa para la instalación de los correspondientes mástiles, evitando en todo caso efectuar excavaciones.
2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de las estructuras fijas, mediante hincado, evitándose su
cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado para
facilitar su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar así alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.
2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro vallado de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra
para su explanación) y carentes de vegetación arbórea, ocupando el menor espacio posible.
Para su localización se evitarán las zonas húmedas y aquellas donde se puedan producir filtraciones al subsuelo, y deberán contar con elementos de impermeabilización y de recogida y tratamiento de escorrentías que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la
maquinaria a emplear o el almacenamiento de residuos o los propios operarios.
2.7. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado
por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, en especial las medidas preventivas contenidas en su
Anexo 2, tanto durante la ejecución de las obras como durante la explotación de las infraestructuras, y en su Anexo 5.
2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos en cada uno de los recintos vallados de la planta, minimizando el riesgo de incendio.
2.9. Tal y como establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
en su informe:
— La ejecución de las obras se realizará únicamente en horario diurno, evitando las
horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para
aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada.
— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad
BOCM-20250428-30
2. Condiciones generales del proyecto
B.O.C.M. Núm. 100
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LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
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zona afectada y se comunicará a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
para establecer medidas de protección.
1.3. De forma previa al comienzo de las obras el promotor notificará la fecha de inicio de las mismas a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para poder
llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto
Ambiental.
2.1. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando además en tal zona la retirada/eliminación de la capa
superficial del suelo (ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
El horizonte edáfico retirado se acopiará en potencias no superiores a 1,5 m y se reutilizará en las labores de restauración en un plazo inferior a seis meses. Se retirará una potencia máxima de la capa edáfica de 30 cm tal y como indica el promotor y dicha retirada
sólo se producirá para la ejecución de caminos y zanjas, el asentamiento de centros de
transformación e inversores y en las zonas auxiliares temporales de obra. En el resto de la
superficie incluida en el cerramiento, se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación, cubrición con piedras, mallas, telas, etc.).
2.2. La cimentación de las estructuras fijas portadoras de los paneles solares se efectuará únicamente por el método de hincado o bien mediante perforación previa para la instalación de los correspondientes mástiles, evitando en todo caso efectuar excavaciones.
2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de las estructuras fijas, mediante hincado, evitándose su
cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado para
facilitar su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar así alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.
2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro vallado de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra
para su explanación) y carentes de vegetación arbórea, ocupando el menor espacio posible.
Para su localización se evitarán las zonas húmedas y aquellas donde se puedan producir filtraciones al subsuelo, y deberán contar con elementos de impermeabilización y de recogida y tratamiento de escorrentías que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la
maquinaria a emplear o el almacenamiento de residuos o los propios operarios.
2.7. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado
por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, en especial las medidas preventivas contenidas en su
Anexo 2, tanto durante la ejecución de las obras como durante la explotación de las infraestructuras, y en su Anexo 5.
2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos en cada uno de los recintos vallados de la planta, minimizando el riesgo de incendio.
2.9. Tal y como establece la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
en su informe:
— La ejecución de las obras se realizará únicamente en horario diurno, evitando las
horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para
aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada.
— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad
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2. Condiciones generales del proyecto