D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
En particular, la condición 2.12 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 25-30 años) se procederá
al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus
estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centros de transformación, línea
de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los
pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones
anteriores a su construcción.
Sexto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan
Especial de Infraestructuras.
Séptimo
No se podrán iniciar la construcción ni las obras preparatorias de acondicionamiento
del emplazamiento previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010 en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la autorización administrativa de construcción de los proyectos tramitados por la Administración General del Estado
que correspondan en los que se incluyan las infraestructuras de evacuación necesarias para
la conexión con la red eléctrica de transporte (SET Morata 400 kV de REE).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 19 de marzo de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular:
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería
respecto a las medidas compensatorias a establecer por el promotor por la afección
a hábitats esteparios y a terrenos forestales y con relación al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias, de
acuerdo con lo señalado en la condición 7.6 de esta Resolución.
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto de las afecciones a bienes de interés cultural.
— De la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid respecto a las afecciones a las carreteras M-325 y M-311.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a las afecciones al dominio
público hidráulico y zonas de policía y servidumbre de los cauces afectados por el
proyecto.
— Del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja por la afección a los caminos públicos
por la ejecución de la línea eléctrica soterrada.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa
vigente.
1.2. De acuerdo con lo indicado en el Documento Ambiental, se realizará una prospección previa del terreno por técnico especializado antes de inicio de las obras. En caso de
presencia de fauna o flora protegida y/o vegetación de interés, se paralizarán las obras en la
BOCM-20250428-30
1. Condiciones previas al inicio de la actividad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
En particular, la condición 2.12 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 25-30 años) se procederá
al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus
estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centros de transformación, línea
de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los
pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones
anteriores a su construcción.
Sexto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan
Especial de Infraestructuras.
Séptimo
No se podrán iniciar la construcción ni las obras preparatorias de acondicionamiento
del emplazamiento previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010 en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la autorización administrativa de construcción de los proyectos tramitados por la Administración General del Estado
que correspondan en los que se incluyan las infraestructuras de evacuación necesarias para
la conexión con la red eléctrica de transporte (SET Morata 400 kV de REE).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 19 de marzo de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular:
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería
respecto a las medidas compensatorias a establecer por el promotor por la afección
a hábitats esteparios y a terrenos forestales y con relación al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias, de
acuerdo con lo señalado en la condición 7.6 de esta Resolución.
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto de las afecciones a bienes de interés cultural.
— De la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid respecto a las afecciones a las carreteras M-325 y M-311.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto a las afecciones al dominio
público hidráulico y zonas de policía y servidumbre de los cauces afectados por el
proyecto.
— Del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja por la afección a los caminos públicos
por la ejecución de la línea eléctrica soterrada.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa
vigente.
1.2. De acuerdo con lo indicado en el Documento Ambiental, se realizará una prospección previa del terreno por técnico especializado antes de inicio de las obras. En caso de
presencia de fauna o flora protegida y/o vegetación de interés, se paralizarán las obras en la
BOCM-20250428-30
1. Condiciones previas al inicio de la actividad