C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
-
Elaborar conclusiones sobre el caso investigado y proponer acciones disciplinarias, verificando la adopción de las mismas.
-
Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que puedan ser
víctimas de situaciones de acoso.
Pág. 123
7. Procedimiento para Denunciar el Acoso
Las personas demandantes deberán dirigirse al Departamento de Recursos Humanos o a la persona responsable del centro de trabajo para entregar el documento de Notificación de Acoso y el
Consentimiento de Investigación de debidamente cumplimentados. La denuncia de la situación de
acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales se presentará siempre por escrito y podrá ser presentada directamente por la
persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, así como por la
representación legal de las personas trabajadoras.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
•
Ante el departamento de Recursos Humanos,
•
Ante la representación sindical,
•
Mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de denuncias.
(correo: Speak-up@heritage-b.com)
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta formulario, Anexo I):
•
Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
•
Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
•
Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
•
Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos especificando
lugar y fechas, etc.)
•
Identificación de posibles testigos.
•
Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se
estime pertinente.
•
Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia para la apertura
del expediente por parte de las personas responsables del procedimiento de instrucción que le
asignará un número en el plazo máximo de dos días laborables desde que se presenta la denuncia.
Si la Notificación no se realiza por la persona afectada se aportará un consentimiento expreso de
la persona demandante para iniciar las actuaciones. (Anexo II)
La dirección del Departamento de Recursos Humanos de Teka Industrial España o, en su defecto,
la persona responsable de RRHH del centro de trabajo reunirá a la comisión para iniciar las investigaciones sobre el presunto acoso, para lo que se podrán realizar entrevistas o solicitar informes a
compañeros o compañeras de trabajo u otras personas relacionadas. Las personas del equipo se
reunirá con las partes, por separado o conjuntamente, y podrá citar a quienes considere oportuno
para la resolución del caso.
•
La dirección del Departamento de Recursos Humanos de Teka Industrial España o, en su
defecto, la persona responsable de RRHH del centro de trabajo.
•
La persona responsable del Departamento o la jefatura de la Unidad Funcional donde hayan sucedido los hechos denunciados.
•
La persona técnica responsable de prevención.
•
Tres representantes de las personas trabajadoras del lugar donde hayan sucedido los hechos denunciados.
Las personas que conforman la comisión deberán disponer de formación específica y no podrán
estar involucrados en los hechos ni tener relaciones de parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
BOCM-20250426-5
La comisión de investigación estará integrada por:
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
-
Elaborar conclusiones sobre el caso investigado y proponer acciones disciplinarias, verificando la adopción de las mismas.
-
Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que puedan ser
víctimas de situaciones de acoso.
Pág. 123
7. Procedimiento para Denunciar el Acoso
Las personas demandantes deberán dirigirse al Departamento de Recursos Humanos o a la persona responsable del centro de trabajo para entregar el documento de Notificación de Acoso y el
Consentimiento de Investigación de debidamente cumplimentados. La denuncia de la situación de
acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales se presentará siempre por escrito y podrá ser presentada directamente por la
persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, así como por la
representación legal de las personas trabajadoras.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
•
Ante el departamento de Recursos Humanos,
•
Ante la representación sindical,
•
Mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de denuncias.
(correo: Speak-up@heritage-b.com)
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta formulario, Anexo I):
•
Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
•
Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
•
Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
•
Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos especificando
lugar y fechas, etc.)
•
Identificación de posibles testigos.
•
Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se
estime pertinente.
•
Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia para la apertura
del expediente por parte de las personas responsables del procedimiento de instrucción que le
asignará un número en el plazo máximo de dos días laborables desde que se presenta la denuncia.
Si la Notificación no se realiza por la persona afectada se aportará un consentimiento expreso de
la persona demandante para iniciar las actuaciones. (Anexo II)
La dirección del Departamento de Recursos Humanos de Teka Industrial España o, en su defecto,
la persona responsable de RRHH del centro de trabajo reunirá a la comisión para iniciar las investigaciones sobre el presunto acoso, para lo que se podrán realizar entrevistas o solicitar informes a
compañeros o compañeras de trabajo u otras personas relacionadas. Las personas del equipo se
reunirá con las partes, por separado o conjuntamente, y podrá citar a quienes considere oportuno
para la resolución del caso.
•
La dirección del Departamento de Recursos Humanos de Teka Industrial España o, en su
defecto, la persona responsable de RRHH del centro de trabajo.
•
La persona responsable del Departamento o la jefatura de la Unidad Funcional donde hayan sucedido los hechos denunciados.
•
La persona técnica responsable de prevención.
•
Tres representantes de las personas trabajadoras del lugar donde hayan sucedido los hechos denunciados.
Las personas que conforman la comisión deberán disponer de formación específica y no podrán
estar involucrados en los hechos ni tener relaciones de parentesco o amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
BOCM-20250426-5
La comisión de investigación estará integrada por: