C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

En la investigación se evitarán prejuicios y se tendrán en cuenta hechos objetivos y no apreciaciones, con el máximo respeto a todas las personas implicadas, considerando que su estado psicológico pudiera estar comprometido. Los testigos y responsables cuyo testimonio sea necesario serán
informadas sobre el asunto para el que se pide su colaboración y su participación será voluntaria.
Una vez concluida la investigación la comisión elaborará un informe final que será remitido a la
dirección de Recursos Humanos del Grupo Teka y que incluirá la descripción de los hechos, la
metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas
cautelares o preventivas, si proceden, y alguno de los siguientes pronunciamientos:


Probable acoso. Se determinará el tipo de acoso de que se trata y propondrá las medidas
correctoras que estime pertinentes, que tendrán carácter de recomendaciones. La dirección
podrá adoptar medidas disciplinarias contra las personas demandadas.



Demanda infundada de acoso. Si de las conclusiones del informe se constata una actuación
de mala fe (por ejemplo, con el objeto de obtener ventajas laborales), podrán adoptarse
medidas disciplinarias por parte de la dirección por denuncia falsa y atentado contra la dignidad de la persona demandada.



Acoso probado. Se determinarán las medidas del Convenio Colectivo

A la vista del informe de la comisión, la dirección de Recursos Humanos del Grupo Teka acordará
las medidas que deban llevarse a cabo.
En el caso de personas trabajadoras sin vinculación laboral directa con Teka, tras la gestión e
investigación, las medidas correctoras que se acuerden se adoptarán de manera coordinada entre
las empresas afectadas. Todo el procedimiento tendrá una duración máxima de quince días laborables.
Seguimiento:
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la comisión de investigación deberá realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados y sobre su cumplimiento y/o
resultado de las medidas adoptadas. Del resultado de este seguimiento se levantará acta que
recogerá las medidas a adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento
sigan produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas.
8. Revisión del Protocolo
Este protocolo será revisado de manera periódica para garantizar su eficacia y adecuación a la
realidad
social y normativa. Las revisiones podrán incluir modificaciones basadas en experiencias previas, cambios legislativos o sugerencias de la comunidad LGTBI+ y otras personas actoras
involucradas.
9. Difusión del Protocolo

BOCM-20250426-5

El presente protocolo será divulgado entre toda persona trabajadora de TEKA INDUSTRIAL SA, y
estará disponible en medios digitales, impresos y tablones de anuncios para asegurar su conocimiento y aplicación.