C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
o
B.O.C.M. Núm. 99
Régimen disciplinario. Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule
en los convenios colectivos o en el Estatuto de los trabajadores, infracciones y sanciones
por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual
y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Teka industrial SA mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la mejora de
las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los
derechos de las personas trabajadoras.
5.Principios Rectores
o
Agilidad, diligencia y rapidez: en la investigación y resolución de la conducta denunciada
que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen
para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
o
Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un
tratamiento justo a todas las implicadas.
o
Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de
guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información
sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
o
Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su
seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias
laborales que rodeen a la persona agredida.
o
Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las
personas afectadas.
o
Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
o
Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas
de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los
medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
o
Composición: La comisión instructora del acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de seis personas de
manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
o
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión instructora las personas que tengan
algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La incompatibilidad de formar parte de la comisión instructora podrá ser manifestada por cualquier persona que forme parte de la comisión instructora o por la propia persona afectada.
o
Plazo: La comisión instructora se reunirá en el plazo máximo de quince días laborables a la
fecha de recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su
presentación.
o
Funciones de la comisión instructora:
-
Recibir la denuncia por acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género o características sexuales que deba instruir.
-
Investigar las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, pudiendo acceder a la información necesaria y con utilización de los medios materiales y humanos
necesarios.
-
Recomendar y gestionar en el departamento de Recursos humanos las medidas cautelares que estime convenientes.
BOCM-20250426-5
6. Comisión instructora de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
o
B.O.C.M. Núm. 99
Régimen disciplinario. Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule
en los convenios colectivos o en el Estatuto de los trabajadores, infracciones y sanciones
por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual
y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Teka industrial SA mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la mejora de
las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los
derechos de las personas trabajadoras.
5.Principios Rectores
o
Agilidad, diligencia y rapidez: en la investigación y resolución de la conducta denunciada
que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen
para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
o
Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un
tratamiento justo a todas las implicadas.
o
Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de
guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información
sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
o
Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su
seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias
laborales que rodeen a la persona agredida.
o
Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las
personas afectadas.
o
Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
o
Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas
de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los
medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
o
Composición: La comisión instructora del acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de seis personas de
manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
o
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión instructora las personas que tengan
algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La incompatibilidad de formar parte de la comisión instructora podrá ser manifestada por cualquier persona que forme parte de la comisión instructora o por la propia persona afectada.
o
Plazo: La comisión instructora se reunirá en el plazo máximo de quince días laborables a la
fecha de recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su
presentación.
o
Funciones de la comisión instructora:
-
Recibir la denuncia por acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género o características sexuales que deba instruir.
-
Investigar las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, pudiendo acceder a la información necesaria y con utilización de los medios materiales y humanos
necesarios.
-
Recomendar y gestionar en el departamento de Recursos humanos las medidas cautelares que estime convenientes.
BOCM-20250426-5
6. Comisión instructora de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.