C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 121
Familia LGTBI+: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI+, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas
lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma
estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón
cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos
Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI+ por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso,
compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social.
Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los
medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente
hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física,
sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de
la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad.
Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
4. Medidas Preventivas
o
Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso
discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales y asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
o
Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen
preguntas relativas riegos relacionados con la LGTBIfobia
o
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, donde se priorice la
salud y el bienestar de las personas trabajadoras. Se inculcará a todo el personal valores
de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
o
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida inicial, sino también con posterioridad al mismo.
o
Sensibilización para toda la plantilla respecto a la LGTBIfobia, Transfobia, Homofobia, etc..
para la prevención del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género y características sexuales. Con la expresa prohibición de las insinuaciones, manifestaciones o imágenes que sean contrarias a los principios de este acuerdo.
o
Formación en prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género y características sexuales dirigida a todas las personas que formen parte de la comisión investigadora.
o
Incluir un módulo sobre prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en el plan de
formación de la empresa.
o
Asesoramiento psicológico, legal y jurídico a las personas LGTBI+ así como atención y
ayuda a víctimas de discriminación y delitos de odio por LGTBIfobia.
BOCM-20250426-5
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso por razón
de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, además del
presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 121
Familia LGTBI+: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI+, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas
lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma
estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón
cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos
Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas LGTBI+ por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso,
compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social.
Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los
medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente
hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física,
sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de
la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad.
Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
4. Medidas Preventivas
o
Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso
discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales y asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
o
Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen
preguntas relativas riegos relacionados con la LGTBIfobia
o
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, donde se priorice la
salud y el bienestar de las personas trabajadoras. Se inculcará a todo el personal valores
de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
o
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida inicial, sino también con posterioridad al mismo.
o
Sensibilización para toda la plantilla respecto a la LGTBIfobia, Transfobia, Homofobia, etc..
para la prevención del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género y características sexuales. Con la expresa prohibición de las insinuaciones, manifestaciones o imágenes que sean contrarias a los principios de este acuerdo.
o
Formación en prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género y características sexuales dirigida a todas las personas que formen parte de la comisión investigadora.
o
Incluir un módulo sobre prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en el plan de
formación de la empresa.
o
Asesoramiento psicológico, legal y jurídico a las personas LGTBI+ así como atención y
ayuda a víctimas de discriminación y delitos de odio por LGTBIfobia.
BOCM-20250426-5
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso por razón
de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, además del
presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas: