C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
•
En los alojamientos proporcionados por la persona empleadora
•
En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
B.O.C.M. Núm. 99
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia mientras
dure la vigencia del convenio colectivo del centro de Teka en Alcalá de Henares.
3. Definiciones
Para efectos de este protocolo, se entiende por:
Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar.
Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos
de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Discriminación múltiple e interseccional: hay discriminación múltiple cuando además de discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a
grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la
legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente, en Extremadura se tendrá en
cuenta que, a la posible discriminación por expresión, identidad de género, orientación afectivosexual o pertenencia a grupo familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano.
Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia
LGBTI.
Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto
de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea
Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que,
por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una
demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a las
personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales que, siendo
víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala
o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud,
policía o cualquier otro agente implicado.
Acoso laboral: La exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma
reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas trabajadoras, por parte de otra/s
que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder, no necesariamente jerárquica sino
en términos psicológicos, con el propósito de crear un entorno hostil o humillante que perturbe
la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero
no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la
dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
Discriminación múltiple e interseccional: Se produce discriminación múltiple cuando una
persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las
previstas en esta ley, y/o por otra causa o causas de discriminación previstas en la Ley
15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se produce
discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas generando una
forma específica de discriminación.
Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual. Persona
trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
BOCM-20250426-5
Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
•
En los alojamientos proporcionados por la persona empleadora
•
En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
B.O.C.M. Núm. 99
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia mientras
dure la vigencia del convenio colectivo del centro de Teka en Alcalá de Henares.
3. Definiciones
Para efectos de este protocolo, se entiende por:
Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar.
Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos
de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Discriminación múltiple e interseccional: hay discriminación múltiple cuando además de discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a
grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la
legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente, en Extremadura se tendrá en
cuenta que, a la posible discriminación por expresión, identidad de género, orientación afectivosexual o pertenencia a grupo familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano.
Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia
LGBTI.
Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto
de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea
Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que,
por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una
demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a las
personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales que, siendo
víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala
o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud,
policía o cualquier otro agente implicado.
Acoso laboral: La exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma
reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas trabajadoras, por parte de otra/s
que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder, no necesariamente jerárquica sino
en términos psicológicos, con el propósito de crear un entorno hostil o humillante que perturbe
la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero
no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la
dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
Discriminación múltiple e interseccional: Se produce discriminación múltiple cuando una
persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las
previstas en esta ley, y/o por otra causa o causas de discriminación previstas en la Ley
15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se produce
discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas generando una
forma específica de discriminación.
Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual. Persona
trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
BOCM-20250426-5
Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.