C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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muy grave, dando lugar a las sanciones que este Protocolo, el convenio colectivo de aplicación y el
Estatuto de los trabajadores establecen.
Los partes firmantes se comprometen a investigar con diligencia todas las denuncias que se presenten al amparo de este protocolo.
1. Objetivo
El presente Protocolo persigue establecer medidas para detectar, prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible.
Los objetivos por alcanzar con el presente protocolo son:
a) Fomentar una cultura preventiva del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género y características sexuales en todos los ámbitos de la empresa
b) Manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a situaciones de acoso discriminatorio por
razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales
c) Identificar las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de acoso por
razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales
d) Implantar un procedimiento que permita a las víctimas de este tipo de acoso discriminatorio
denunciar la situación
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la detección y prevención del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y
características sexuales y la reacción de Teka Industrial SA frente a denuncias por este tipo de
situaciones, por lo que se establecen las siguientes actuaciones:
1. Establecer medidas orientadas a detectar y prevenir situaciones de acoso o susceptibles de
constituir acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género y características sexuales
2. Establecer un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun tratando
de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características
sexuales, por parte de alguna persona trabajadora.
3. Medidas reactivas frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad
o expresión de género y características sexuales y en su caso, el régimen disciplinario
2. Ámbito de Aplicación y vigencia.
El presente protocolo se aplicará a todas las personas vinculadas a la empresa por la prestación
de servicios profesionales, ya sea una relación laboral por cuenta ajena (cualquiera que sea su
modalidad, jornada o duración), un contrato de puesta a disposición suscrito con una Empresa de
Empleo Temporal o una relación de carácter especial, una persona autónoma o la participación por
prácticas curriculares o como becario/a.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo de la empresa deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales aquí establecidas. La Dirección de
la empresa comunicará a las empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su
política de coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.



En el lugar de trabajo, inclusive espacios públicos o privados cuando son un lugar de trabajo



En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o
donde come, o en los que utilizar instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios



En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados
con el trabajo



En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y la comunicación (acoso virtual o ciberacoso)

BOCM-20250426-5

Así mismo será de aplicación a las personas que tengan relación con la empresa: