C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

Pág. 103

Todas las partes podrán acudir a la reuniones asistidos de las asesoras o asesores que consideren
necesarios.
La Comisión se estructura por miembros, teniendo cada miembro un voto, y las decisiones se
adoptarán por mayoría simple.
Los firmantes del presente Acuerdo nombrarán en el menor plazo posible desde la firma del mismo, a las personas integrantes de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento anual del cumplimiento y eficacia de las
medidas acordadas, fijándose como fecha para la primera revisión el mes de marzo de 2026.
Siempre que las circunstancias lo requieran y justifiquen, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de las partes.
De todas las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento se dejará constancia mediante la
elaboración de la correspondiente acta de reunión en la que deberán recogerse los contenidos
tratados en las mismas.
Art. 52º. Procedimiento de modificación de las medidas para la igualdad y no discriminación
de las personas LGTBI en las empresas.
Las medidas acordadas deberán revisarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
legalmente:
a) Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación
previstos en el artículo anterior.
b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si se produjera cualquiera de las circunstancias anteriores, la Comisión de Seguimiento deberá
reunirse en el plazo de quince días naturales.
Las modificaciones deberán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento que se adoptarán en general por consenso. Las partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de
un acuerdo, requiriéndose, si fuera necesario, la mayoría simple de los votos para la adopción de
acuerdos, tanto parciales como totales.
En caso de discrepancia, las partes podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de
conflictos a los que se refiere el Convenio Colectivo.
TERCERO.- Modificar el art.19 del texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa CASINO DE
JUEGO GRAN MADRID, S.A., introduciendo los siguientes cambios:
-

Incluir dos nuevos apartados en el art.19 para regular los ascensos del Personal de Caja
y del Personal de Máquinas de Azar.

-

Modificar el régimen de ascensos del Personal de Hostelería.

CUARTO.- Ambas partes acuerdan suscribir el Convenio Colectivo con la nueva redacción acordada, remitiendo el nuevo texto a la Dirección General de Empleo.

BOCM-20250426-4

Se levanta la reunión suscribiendo los comparecientes la presente Acta.