C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

ANEXO II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO
Y LA VIOLENCIA DE LAS PERSONAS LGTBI+.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Empresa CASINO DE JUEGO GRAN MADRID, S.A., manifiesta que rechaza todo tipo de comportamiento y conducta que sea constitutiva de acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género. con el fin de asegurar que todas las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI+ disfruten de un entorno de trabajo libre de LGTBIfobia donde prime
el principio de igualdad y de no discriminación.
El protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI+ en
el ámbito laboral, responde a la necesidad de incidir en la prevención, sensibilización y en su caso,
eliminar toda forma de violencia y discriminación hacia las personas trabajadoras pertenecientes al
colectivo LGTBI+ en el ámbito laboral, así como dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que
se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas.
Asimismo, la Empresa CASINO DE JUEGO GRAN MADRID, S.A., asume el compromiso de dar a
conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento
estricto, a las empresas colaboradoras.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo libre de LGTBIfobia, la empresa y la representación
legal de la plantilla se comprometen a tratar con la máxima y debida diligencia cualquier situación
de acoso que pudiera presentarse en el seno de la misma.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta (contrato directo, personal subcontratado, personal
contratado a través de empresas de trabajo temporal, personal de empresas proveedoras, personal autónomo con contrato mercantil, etc.).
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición,
proveedores, clientes y visitas, entre otros.
En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a
sus respectivas empresas, para que sean éstas las que tomen las medidas que crean oportunas.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso por orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o
como resultado del mismo, incluyendo las que puedan producirse en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la
información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
VIGENCIA
La vigencia del presente protocolo será la del Convenio Colectivo, extendiéndose hasta el 31 de
diciembre de 2026, adquiriendo las partes el compromiso de revisar su funcionamiento y desarrollo
al final de este periodo.

(LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS
PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
LGTBI.)
Identidad sexual:
Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.

BOCM-20250426-4

DEFINICIONES