C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 101
sivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos
establecidos en el artículo 5.
QUINTO.- Por parte de la Comisión Negociadora del Convenio fueron designados como interlocutores de la empresa DOÑA MARÍA ISABEL MIGUEL CANO y DON ÁNGEL BARCIA GARCÍA,
miembros del Comité de Empresa.
SEXTO.- El procedimiento de negociación se ha llevado a cabo desde el 19 de diciembre de 2024
hasta el 30 de enero de 2025, fecha en la que las partes han alcanzado acuerdo sobre las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
En méritos a lo expuesto, las partes han alcanzado los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Con el fin de incluir en el régimen disciplinario de la empresa, infracciones y sanciones
por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la
expresión de género de las personas trabajadoras, las partes acuerdan modificar la redacción del
art.24º 1 y 3 del Convenio Colectivo, mediante la inclusión en el mismo de nuevas letras en dichos
apartados.
La redacción de los nuevos tipos será:
1.
FALTAS LEVES
1.11 El uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. La reiteración de esta falta se convertirá en falta muy grave.
3.
FALTAS MUY GRAVES
3.27 La reiteración en el uso de expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas
LGTBI+.
3.28 El acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
3.29 La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para
reasignación sexual.
3.30 Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o denuncia
interna por acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, o contra una persona que haya colaborado en la investigación.
SEGUNDO.- Modificar el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa CASINO DE JUEGO
GRAN MADRID, S.A., para incorporar al mismo las medidas para la igualdad y no discriminación
de las personas LGTBI en la empresa, las cuales quedarán integradas en el texto del Convenio, en
un nuevo capítulo, CAPÍTULO VI, con la siguiente redacción:
Capítulo VI
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI
Art. 44º. Igualdad de trato y no discriminación
Todas las personas tienen derecho a la igualdad de trato, con independencia de su identidad sexual, identidad y/o expresión de género, orientación sexual y características sexuales.
La empresa difundirá el presente acuerdo para su conocimiento por toda la plantilla a través de los
medios de comunicación normalmente utilizados (correo electrónico).
Art. 45º. Acceso al empleo.
La empresa impartirá a las personas que participan en los procesos de selección y contratación,
formación para la gestión de la diversidad e inclusión de las personas LGTBI, en el plazo de seis
meses.
BOCM-20250426-4
Por ello, las partes negociadoras se comprometen a velar por el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 101
sivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos
establecidos en el artículo 5.
QUINTO.- Por parte de la Comisión Negociadora del Convenio fueron designados como interlocutores de la empresa DOÑA MARÍA ISABEL MIGUEL CANO y DON ÁNGEL BARCIA GARCÍA,
miembros del Comité de Empresa.
SEXTO.- El procedimiento de negociación se ha llevado a cabo desde el 19 de diciembre de 2024
hasta el 30 de enero de 2025, fecha en la que las partes han alcanzado acuerdo sobre las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
En méritos a lo expuesto, las partes han alcanzado los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Con el fin de incluir en el régimen disciplinario de la empresa, infracciones y sanciones
por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la
expresión de género de las personas trabajadoras, las partes acuerdan modificar la redacción del
art.24º 1 y 3 del Convenio Colectivo, mediante la inclusión en el mismo de nuevas letras en dichos
apartados.
La redacción de los nuevos tipos será:
1.
FALTAS LEVES
1.11 El uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. La reiteración de esta falta se convertirá en falta muy grave.
3.
FALTAS MUY GRAVES
3.27 La reiteración en el uso de expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas
LGTBI+.
3.28 El acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
3.29 La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para
reasignación sexual.
3.30 Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o denuncia
interna por acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, o contra una persona que haya colaborado en la investigación.
SEGUNDO.- Modificar el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa CASINO DE JUEGO
GRAN MADRID, S.A., para incorporar al mismo las medidas para la igualdad y no discriminación
de las personas LGTBI en la empresa, las cuales quedarán integradas en el texto del Convenio, en
un nuevo capítulo, CAPÍTULO VI, con la siguiente redacción:
Capítulo VI
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI
Art. 44º. Igualdad de trato y no discriminación
Todas las personas tienen derecho a la igualdad de trato, con independencia de su identidad sexual, identidad y/o expresión de género, orientación sexual y características sexuales.
La empresa difundirá el presente acuerdo para su conocimiento por toda la plantilla a través de los
medios de comunicación normalmente utilizados (correo electrónico).
Art. 45º. Acceso al empleo.
La empresa impartirá a las personas que participan en los procesos de selección y contratación,
formación para la gestión de la diversidad e inclusión de las personas LGTBI, en el plazo de seis
meses.
BOCM-20250426-4
Por ello, las partes negociadoras se comprometen a velar por el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI en la empresa.