C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 11
Permiso retribuido por el tiempo requerido para la asistencia a consultas médicas y realización de
trámites legales relativos al proceso de transición de las personas trans. Esta ausencia, no se tendrá en cuenta para el cálculo de complementos relacionados con la asistencia.
Artículo 16. Incapacidad por accidente de trabajo.— Las empresas abonarán en caso de baja
por accidente laboral o enfermedad profesional, un complemento a las prestaciones que perciban
por este hecho, hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante los dos primeros meses del
año en que ésta se produzca. El resto del tiempo de permanencia en situación de baja por esta
contingencia, percibirán el 90% de su base reguladora.
Las siguientes bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 80% de su base
reguladora la totalidad del tiempo de su duración.
Artículo 17. Excedencias.—
A) Voluntarias.
Las personas trabajadoras con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por
un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure
esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de
duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia,
causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador
deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en
su categoría; si no existe vacante en su categoría y sí en el inferior, la persona que ha solicitado la
excedencia podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso de
la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras que decidan iniciar los tratamientos de afirmación de género tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, con reserva de puesto de
trabajo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya
vacante en su categoría; si no existe vacante en su categoría y sí en el inferior, la persona que ha
solicitado la excedencia podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente
hasta que se produzca una vacante o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. El período
en el que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia, conforme a lo
establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho tras su reincorporación a la formación profesional que la empresa haya impartido
durante su tiempo de excedencia y que no haya podido desarrollar.
B) Forzosas.
a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de
servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará derecho a
ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el
tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos los efectos. El reingreso deberá
solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
BOCM-20250426-1
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes causas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 11
Permiso retribuido por el tiempo requerido para la asistencia a consultas médicas y realización de
trámites legales relativos al proceso de transición de las personas trans. Esta ausencia, no se tendrá en cuenta para el cálculo de complementos relacionados con la asistencia.
Artículo 16. Incapacidad por accidente de trabajo.— Las empresas abonarán en caso de baja
por accidente laboral o enfermedad profesional, un complemento a las prestaciones que perciban
por este hecho, hasta alcanzar el 100% de su base reguladora durante los dos primeros meses del
año en que ésta se produzca. El resto del tiempo de permanencia en situación de baja por esta
contingencia, percibirán el 90% de su base reguladora.
Las siguientes bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán el 80% de su base
reguladora la totalidad del tiempo de su duración.
Artículo 17. Excedencias.—
A) Voluntarias.
Las personas trabajadoras con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por
un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure
esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de
duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes,
teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia,
causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador
deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en
su categoría; si no existe vacante en su categoría y sí en el inferior, la persona que ha solicitado la
excedencia podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso de
la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras que decidan iniciar los tratamientos de afirmación de género tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, con reserva de puesto de
trabajo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya
vacante en su categoría; si no existe vacante en su categoría y sí en el inferior, la persona que ha
solicitado la excedencia podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente
hasta que se produzca una vacante o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. El período
en el que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia, conforme a lo
establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho tras su reincorporación a la formación profesional que la empresa haya impartido
durante su tiempo de excedencia y que no haya podido desarrollar.
B) Forzosas.
a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de
servicios en la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará derecho a
ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el
tiempo que haya permanecido en aquella como activo a todos los efectos. El reingreso deberá
solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.
BOCM-20250426-1
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal fijo cualquiera de las siguientes causas: