C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
13.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable retribuido para la
asistencia de sí mismas, o acompañamiento de sus hijos/hijas, para los trámites administrativos
necesarios para el cambio registral de las personas trans, sin que dicho tiempo cuente en los índices
de absentismo y sin que disminuya o penalice el cálculo para el pago de primas, bonus o incentivos
existentes en la empresa.
14.
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías
de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones,
limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así
como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una
catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se
prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la
posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de
jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza
de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de
comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las
obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados
En cuanto a lo señalado en los números 1 a 4 del apartado anterior, en casos extraordinarios
debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las
circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción
de haberes.
En los supuestos contemplados anteriormente, se reconocerá el derecho a la licencia retribuida,
tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el Registro Oficial
competente.
B) Licencias sin sueldo:
Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, y con un preaviso de
quince días, las personas trabajadoras fijas que, habiendo superado el período de prueba, lleven al
servicio de la empresa más de seis meses. Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes
que en este sentido se les formule, salvo que se encontraran disfrutando este derecho un número
de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla, o un trabajador en las empresas de menos
de 50 trabajadores, en el ámbito de la CCAA de Madrid.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social, previa
citación, en cuyo caso dicha asistencia tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas, excepto en
los casos de enfermedad grave o crónica en cuyo caso se concederá el tiempo necesario a tal fin
siempre y cuando se justifique debidamente.
En ambos casos estos permisos se podrán utilizar para acompañamiento de familiares de primer
grado de consanguinidad o afinidad.
BOCM-20250426-1
Artículo 15. Asistencia a consultorio médico.— Cuando por razón de enfermedad la persona
trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada
laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo
preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo o persona debidamente acreditada, sea o no de la seguridad social. Este derecho tendrá
un límite de 20 horas anuales retribuidas. Este derecho podrá ser utilizado, además de para la propia
persona trabajadora, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges,
familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta
16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad, o para
asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad
certificada cualquiera que sea su edad.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
13.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable retribuido para la
asistencia de sí mismas, o acompañamiento de sus hijos/hijas, para los trámites administrativos
necesarios para el cambio registral de las personas trans, sin que dicho tiempo cuente en los índices
de absentismo y sin que disminuya o penalice el cálculo para el pago de primas, bonus o incentivos
existentes en la empresa.
14.
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías
de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones,
limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así
como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una
catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se
prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la
posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de
jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza
de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de
comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las
obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados
En cuanto a lo señalado en los números 1 a 4 del apartado anterior, en casos extraordinarios
debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las
circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción
de haberes.
En los supuestos contemplados anteriormente, se reconocerá el derecho a la licencia retribuida,
tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el Registro Oficial
competente.
B) Licencias sin sueldo:
Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, y con un preaviso de
quince días, las personas trabajadoras fijas que, habiendo superado el período de prueba, lleven al
servicio de la empresa más de seis meses. Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes
que en este sentido se les formule, salvo que se encontraran disfrutando este derecho un número
de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla, o un trabajador en las empresas de menos
de 50 trabajadores, en el ámbito de la CCAA de Madrid.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos
desde la fecha de terminación de la anterior.
Se excluye del límite anterior la asistencia a consulta de especialistas de la Seguridad Social, previa
citación, en cuyo caso dicha asistencia tendrá un límite de 20 horas anuales retribuidas, excepto en
los casos de enfermedad grave o crónica en cuyo caso se concederá el tiempo necesario a tal fin
siempre y cuando se justifique debidamente.
En ambos casos estos permisos se podrán utilizar para acompañamiento de familiares de primer
grado de consanguinidad o afinidad.
BOCM-20250426-1
Artículo 15. Asistencia a consultorio médico.— Cuando por razón de enfermedad la persona
trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada
laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo
preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo o persona debidamente acreditada, sea o no de la seguridad social. Este derecho tendrá
un límite de 20 horas anuales retribuidas. Este derecho podrá ser utilizado, además de para la propia
persona trabajadora, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges,
familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta
16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad, o para
asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad
certificada cualquiera que sea su edad.