C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 9
Artículo 14. Licencias.— La persona trabajadora avisando con la posible antelación, podrá faltar
al trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
A) Retribuidas:
1.
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
2.
Dos días laborables por nacimiento de hija/o para aquellas personas trabajadoras que no
tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación vigente para ser
beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que podrán ser prorrogados por
dos días más, en caso de enfermedad justificada, cesárea, o cuando el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros.
3.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En
caso de hospitalización este permiso se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se
mantenga la baja médica por esta causa.
4.
Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros, el plazo será de cuatro días.
5.
Un día en caso de matrimonios de hijos, padres o hermanos en la fecha de celebración de
la ceremonia.
6.
Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
7.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal
un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y
compensación económica.
8.
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
9.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
10.
Licencia retribuida por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
de 20 horas anuales, para aquellos casos en los que un/a hijo/a menor de edad no pueda asistir al
centro educativo, teniendo que ser justificada dicha licencia.
12.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo
establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación
del motivo de ausencia.
BOCM-20250426-1
11.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo
indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 9
Artículo 14. Licencias.— La persona trabajadora avisando con la posible antelación, podrá faltar
al trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
A) Retribuidas:
1.
Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
2.
Dos días laborables por nacimiento de hija/o para aquellas personas trabajadoras que no
tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación vigente para ser
beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que podrán ser prorrogados por
dos días más, en caso de enfermedad justificada, cesárea, o cuando el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros.
3.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En
caso de hospitalización este permiso se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se
mantenga la baja médica por esta causa.
4.
Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros, el plazo será de cuatro días.
5.
Un día en caso de matrimonios de hijos, padres o hermanos en la fecha de celebración de
la ceremonia.
6.
Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
7.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal
un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y
compensación económica.
8.
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
9.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
10.
Licencia retribuida por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
de 20 horas anuales, para aquellos casos en los que un/a hijo/a menor de edad no pueda asistir al
centro educativo, teniendo que ser justificada dicha licencia.
12.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo
establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación
del motivo de ausencia.
BOCM-20250426-1
11.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo
indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.