C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
b) El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provinciales o nacionales de cualquier central sindical con representación en el sector, tendrá
derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, y siendo un trabajador
como máximo por empresa.
Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la
empresa, certificación de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del
cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.
El reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar la plaza de la misma categoría
que ostentara antes de producirse dicha excedencia.
La persona que solicite la excedencia tiene la obligación de comunicar a la empresa, con un plazo
no superior al mes, de la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia.
Artículo 18. Excedencias por cuidado de familiares.— Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo, será computado a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta 18
meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de la misma categoría.
Artículo 19. Reducción de jornada por motivos familiares y acumulación de jornada por
cuidado del lactante. — En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo
establecido en aquella.
BOCM-20250426-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
b) El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno
provinciales o nacionales de cualquier central sindical con representación en el sector, tendrá
derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, y siendo un trabajador
como máximo por empresa.
Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la
empresa, certificación de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del
cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.
El reingreso será automático y el trabajador tendrá derecho a ocupar la plaza de la misma categoría
que ostentara antes de producirse dicha excedencia.
La persona que solicite la excedencia tiene la obligación de comunicar a la empresa, con un plazo
no superior al mes, de la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia.
Artículo 18. Excedencias por cuidado de familiares.— Las personas trabajadoras tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo, será computado a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta 18
meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo de la misma categoría.
Artículo 19. Reducción de jornada por motivos familiares y acumulación de jornada por
cuidado del lactante. — En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo
establecido en aquella.
BOCM-20250426-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID