C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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En el caso de los contratos temporales, formativos —excepto la modalidad de contrato de
alternancia— y de duración determinada, si es concertado por un período igual o superior a seis
meses, el período de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor,
el período de prueba se reducirá en la misma proporción.

Ceses.— Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
— Titulados y técnicos, 30 días.
— Resto, quince días.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de preaviso con la indicada
antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario
de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará
aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe de un día por cada
día de retraso en la liquidación, que exceda de cinco. No existirá tal obligación y, por consiguiente,
no nace este derecho sí el trabajador no preaviso con la antelación debida.
Cuando el cese responda a la finalización de un contrato de duración superior a seis meses, la
empresa deberá comunicarlo con una antelación de 15 días. Este preaviso podrá sustituirse por el
abono de la diferencia en los días de comunicación.

CAPÍTULO III
Distribución del tiempo de trabajo
Artículo 11. Jornada.— La jornada anual efectiva de trabajo será de 1.768 horas para 2023 y
siguientes , con una distribución de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Ello no
prejuzga el horario comercial, que será determinado por la empresa. En el supuesto de que existan
empresas con jornadas inferiores a las aquí pactadas será de aplicación la reducción de 8 horas
anuales de la jornada efectiva.
En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso (bocadillo) de una duración
mínima de quince minutos, de los cuales diez serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
En este sentido se respetarán las condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras que
pudieran existir.
En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el BOCM, las empresas
confeccionarán, con la intervención de los/as representantes de las personas trabajadoras, el
calendario laboral que reflejara la distribución de la jornada, las aperturas normales y extraordinarias,
el horario de trabajo, así como la fijación de los descansos.

Dicha distribución irregular de la jornada, deberá respetar el descanso mínimo de doce horas entre
jornadas, así como el día y medio de descanso semanal, y no deberá superar las 9 horas diarias de
trabajo efectivo, ni el 10% de la jornada anual del convenio.
La persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de aquella. En defecto de pacto en relación de las diferencias

BOCM-20250426-1

Por acuerdo con los/las representantes de las personas trabajadoras, o en su defecto las personas
trabajadoras, en el calendario laboral, las empresas por razones técnicas, organizativas, de servicio
o producción, podrán establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.