C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

9.6 Puesta a disposición de ETT.
Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición de las personas trabajadoras dependientes de
ETT debidamente autorizadas, cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa
usuaria, entre otros y respetando en todo caso los supuestos establecidos en la Ley14/1994 de 1 de
junio que regula las ETT y cualquier otra norma de desarrollo:
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las personas trabajadoras de ETT’s que presten
servicios en empresas afectadas por el presente convenio percibirán al menos, en jornada ordinaria
y para la actividad normal lo señalado en las tablas salariales del anexo 1, los salarios de la categoría
profesional correspondiente a la actividad que realizan.
No podrá hacerse uso de este tipo de contratación cuando en los 12 meses inmediatamente
anteriores la empresa haya amortizado puestos de trabajo por despido considerado improcedente o
por causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de las personas trabajadoras sobre cada
contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización dentro de los diez días siguientes a su
celebración.
Artículo 10. Ingresos, período de prueba y ceses.— Ingresos.—El ingreso de las personas
trabajadoras se ajustará a las normas legales generales sobre colocación, y se establecerán en las
empresas criterios claros y concretos para garantizar un proceso de selección y contratación que
priorice la formación y/o la idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, con especial atención
a las personas vulnerables por razón de edad, mujeres víctimas de violencia de género, orientación
e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans, personas
con discapacidad, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de mérito, quienes hayan desempeñado o
desempeñen funciones en la empresa por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato
formativo.
En cada centro de trabajo o empresa la dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para
el ingreso y la documentación a aportar. Deberá ser un sistema con un procedimiento específico,
que permita identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de los conocimientos,
actitudes, habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes puestos de trabajo.
En todo caso, aquellas empresas que de manera directa o a través de una empresa externa utilicen
algoritmos para la selección y reclutamiento de personas, analizarán y revisarán los mismos junto
con la RLPT para identificar posibles sesgos y corregirlos.
La parte empresarial comunicará a los representantes de las personas trabajadoras el puesto o los
puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las
características de las pruebas de selección. Los/as representantes de las personas trabajadoras
velarán por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la
plantilla.

Prueba.—Siempre que figure por escrito se podrá establecer un período de prueba sin exceder de
los siguientes plazos:
— Niveles 2, 3 y 4: 6 meses.
— Resto de personal: 2 meses.

BOCM-20250426-1

En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todas las personas trabajadoras a
la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza y/o país de
procedencia, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género, diversidad de sexo genérica o familiar,
discapacidad, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, tal y como
establece la legislación vigente .