C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
10.
7.3
B.O.C.M. Núm. 99
-
Se recabará cuanta información se considere precisa acerca del entorno de las partes
implicadas.
-
Se determinarán las personas que van a ser entrevistadas, atendiendo fundamentalmente a
las propuestas de las personas demandantes y demandadas.
-
En aquellos casos cuya gravedad desaconseje optar de manera inicial por medidas de
conciliación, como es el caso del mobbing y del acoso sexual, propiciarán una
comunicación inmediata a la Dirección de la empresa por parte de la CI inhibiéndose
ésta del proceso, siendo la Dirección la encargada de aplicar las medidas preventivas
de manera inmediata y cuantas acciones de carácter legal estime necesarias, al objeto
de preservar la seguridad y salud de las personas implicadas.
-
En los supuestos de denuncia de acoso sexual, la persona afectada podrá solicitar
exponer la situación a una persona de la comisión del mismo género y se le asesorará
sobre las vías de apoyo psicológico de las que dispone su CCAA, o ciudad, así como el
teléfono especial del Gobierno de España para estos temas (016).
-
Se valorará la participación de expertos externos para llevar a cabo la investigación. En
estos casos, los expertos externos entregarán a la CI un informe de valoración de la
situación.
-
Toda etapa de investigación (de los supuestos casos de mayor gravedad) no excederá
de los 20 días hábiles desde la presentación de la denuncia.
Durante las entrevistas que la CI deba mantener con las personas involucradas en el
supuesto caso de acoso:
-
Recabará, de las personas entrevistadas, el consentimiento expreso y por escrito para
poder acceder a la información que sea precisa para la instrucción del proceso de
investigación.
-
Informará a las personas entrevistadas de que la información a la que tenga acceso en
el curso de la investigación y las actas que se redacten serán tratadas con carácter
reservado y confidencial, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa
en un procedimiento judicial o administrativo.
-
Advertirá a las personas entrevistadas que todo lo que se declare es confidencial, tanto
por su parte como por parte de las personas que instruyen la investigación, por lo que
se les indicará que no deben revelar a nadie el contenido de las entrevistas.
-
Redactará actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren, garantizando
total confidencialidad y reserva de su contenido. Las actas incluirán las horas de cita, las
personas citadas, el entrevistador y otros datos que se consideren relevantes, pero no
serán nunca una trascripción literal del contenido de las entrevistas, salvo que por
los hechos investigados la CI acuerde previamente hacerlo. Dichas actas, firmadas por
las personas intervinientes, quedarán en poder de la CI.
-
Determinará las pruebas que se deban practicar, establecerá el procedimiento para su
obtención y practicará las pruebas que se determinen, custodiando debidamente las mismas.
-
La CI informará del procedimiento que se va a seguir a las partes directamente
implicadas y podrá contar con la colaboración de otras personas para el desarrollo de
las actuaciones.
Fase de resolución
-
la relación de antecedentes del caso;
-
los hechos que tras la investigación resultan acreditados;
-
un resumen de las diligencias y pruebas practicadas;
-
las propuestas de solución, que deberán ser tomadas por unanimidad para asegurar la
implantación de las soluciones.
BOCM-20250426-3
1.
La CI (o el agente externo en quien ésta delegue) elaborará un informe detallado en un plazo
máximo de 30 días hábiles desde que se presentó la denuncia. En dicho informe
independientemente del modelo que se acuerde, se recogerán, al menos, los siguientes aspectos
básicos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
10.
7.3
B.O.C.M. Núm. 99
-
Se recabará cuanta información se considere precisa acerca del entorno de las partes
implicadas.
-
Se determinarán las personas que van a ser entrevistadas, atendiendo fundamentalmente a
las propuestas de las personas demandantes y demandadas.
-
En aquellos casos cuya gravedad desaconseje optar de manera inicial por medidas de
conciliación, como es el caso del mobbing y del acoso sexual, propiciarán una
comunicación inmediata a la Dirección de la empresa por parte de la CI inhibiéndose
ésta del proceso, siendo la Dirección la encargada de aplicar las medidas preventivas
de manera inmediata y cuantas acciones de carácter legal estime necesarias, al objeto
de preservar la seguridad y salud de las personas implicadas.
-
En los supuestos de denuncia de acoso sexual, la persona afectada podrá solicitar
exponer la situación a una persona de la comisión del mismo género y se le asesorará
sobre las vías de apoyo psicológico de las que dispone su CCAA, o ciudad, así como el
teléfono especial del Gobierno de España para estos temas (016).
-
Se valorará la participación de expertos externos para llevar a cabo la investigación. En
estos casos, los expertos externos entregarán a la CI un informe de valoración de la
situación.
-
Toda etapa de investigación (de los supuestos casos de mayor gravedad) no excederá
de los 20 días hábiles desde la presentación de la denuncia.
Durante las entrevistas que la CI deba mantener con las personas involucradas en el
supuesto caso de acoso:
-
Recabará, de las personas entrevistadas, el consentimiento expreso y por escrito para
poder acceder a la información que sea precisa para la instrucción del proceso de
investigación.
-
Informará a las personas entrevistadas de que la información a la que tenga acceso en
el curso de la investigación y las actas que se redacten serán tratadas con carácter
reservado y confidencial, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa
en un procedimiento judicial o administrativo.
-
Advertirá a las personas entrevistadas que todo lo que se declare es confidencial, tanto
por su parte como por parte de las personas que instruyen la investigación, por lo que
se les indicará que no deben revelar a nadie el contenido de las entrevistas.
-
Redactará actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren, garantizando
total confidencialidad y reserva de su contenido. Las actas incluirán las horas de cita, las
personas citadas, el entrevistador y otros datos que se consideren relevantes, pero no
serán nunca una trascripción literal del contenido de las entrevistas, salvo que por
los hechos investigados la CI acuerde previamente hacerlo. Dichas actas, firmadas por
las personas intervinientes, quedarán en poder de la CI.
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Determinará las pruebas que se deban practicar, establecerá el procedimiento para su
obtención y practicará las pruebas que se determinen, custodiando debidamente las mismas.
-
La CI informará del procedimiento que se va a seguir a las partes directamente
implicadas y podrá contar con la colaboración de otras personas para el desarrollo de
las actuaciones.
Fase de resolución
-
la relación de antecedentes del caso;
-
los hechos que tras la investigación resultan acreditados;
-
un resumen de las diligencias y pruebas practicadas;
-
las propuestas de solución, que deberán ser tomadas por unanimidad para asegurar la
implantación de las soluciones.
BOCM-20250426-3
1.
La CI (o el agente externo en quien ésta delegue) elaborará un informe detallado en un plazo
máximo de 30 días hábiles desde que se presentó la denuncia. En dicho informe
independientemente del modelo que se acuerde, se recogerán, al menos, los siguientes aspectos
básicos: