C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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días hábiles, solicitándole cuanta información inicial le sea imprescindible, al objeto de
disponer de una visión ajustada de los acontecimientos, y poniendo en marcha el
procedimiento.
Para iniciar la investigación, se revisará la información contenida en la Ficha de
comunicación de posibles situaciones de acoso. Se considera necesario disponer de la
siguiente información (aquella que no conste en la Ficha deberá solicitarse a la persona
denunciante):

- Nombre y apellidos de la persona demandante y manera de comunicarse con ella
(número de teléfono o e-mail).

- Nombre y apellidos de la persona demandada y relación laboral.
- La naturaleza de la situación a que se encuentra sometida (conflicto interpersonal,
acoso psicológico, acoso sexual, etc.).

- Nombre de los/las testigos (de existir), que la persona demandante solicita
sean escuchados durante la intervención psicosocial.

- Conjunto de datos del historial sociolaboral relevantes de la persona denunciante.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, departamento, etc.
- Descripción cronológica del conflicto.

2.

Si la persona demandante es distinta de la persona que presuntamente está sufriendo una
posible situación de acoso, esta última deberá ratificar por escrito el/los hechos
denunciados a quien inicie el procedimiento y remitir el escrito formalmente antes de darse
comienzo a la intervención psicosocial que proceda.

3.

En los supuestos de denuncia por acoso sexual o por razón de sexo, la persona afectada
podrá solicitar exponer la situación a una persona del mismo género si así lo deseara.

4.

No podrá participar en la instrucción del expediente ninguna persona afectada por relación
de parentesco, de amistad o enemistad manifiesta respecto de la persona denunciante o de
la persona denunciada.

5.

La CI, atendiendo a los datos obtenidos del análisis preliminar y de la gravedad de los
acontecimientos o a la solicitud de la propia persona demandante, valorará de manera
inmediata si procede actuación.

6.

De proceder inicialmente la actuación, la CI valorará recomendar por escrito la aplicación,
de forma inmediata, de medidas preventivas cautelares (distanciamiento social o
modificación de los horarios de trabajo) para evitar la coincidencia en el lugar de trabajo, al
objeto de preservar la seguridad y salud de las personas implicadas; en cuyo caso, estas
medidas serán aplicadas directamente por la Dirección de la empresa.

7.

La CI informará a las personas implicadas del inicio de la investigación y de la necesidad de
mantener una reunión individual con cada una de ellas, acordando previamente con cada
una de ellas la fecha y horario de la misma en un plazo máximo de 10 días hábiles. Se
acordará una reunión en el centro de trabajo con las personas implicadas, a no ser que
éstas manifiesten lo contrario; en cuyo caso, se realizará en el lugar y en la forma que se
acuerde con las mismas.

8.

Mantenidas las reuniones pertinentes y atendiendo a las características y gravedad del
caso, la CI valorará la posibilidad de conciliación entre las partes enfrentadas en los casos
de conflicto interpersonal de menor gravedad, proponiendo a las mismas las
pautas de actuación, comportamiento y acercamiento que estime oportunas, acordando la
realización de una reunión conjunta en la que buscar puntos en común, en el plazo de 7
días hábiles.

9.

En los casos de mayor gravedad (sospechas fundadas de acoso psicológico, acoso sexual,
etc.) o cuando las medidas de conciliación anteriores no resultarán efectivas, se indagarán
y propondrán vías de resolución alternativas, continuando con la investigación de una
manera más detallada y exhaustiva, atendiendo a las siguientes pautas:

-

Se valorará nuevamente la necesidad de adoptar medidas cautelares, tales como
apartar a las partes implicadas mientras se desarrolla la investigación.

BOCM-20250426-3

- Otra información que pudiera ser relevante para la investigación.