C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Las normas básicas de funcionamiento de la Comisión de investigación son las siguientes:

- Todas las actuaciones de la Comisión serán documentadas por escrito, levantando acta en
todas sus reuniones.

- Los documentos que compongan la instrucción serán codificados, de forma que se preserve la
intimidad de las personas involucradas.

- Se deben de custodiar en todo momento los documentos obtenidos por las partes una vez
iniciado el protocolo.

- La CI, valorará en cada caso las actuaciones pertinentes a implantar atendiendo a cada
situación concreta.

- A finalizar todo proceso de investigación, la CI entregará un informe de conclusiones (en los
términos establecidos en el apartado 7.3 del presente protocolo) a las personas implicadas y a
la Dirección de la empresa, omitiendo nombres de las personas que han sido testigos u otros
datos que pudieran ser identificativos o que no garanticen la confidencialidad y anonimato.
La Comisión de investigación se regirá en su funcionamiento por su propio reglamento.
7.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

A continuación, se desarrollan las cuatro fases principales que contempla el procedimiento:

x Fase de denuncia
x Fase de investigación
x Fase de resolución
x Fase de post-resolución
7.1

Fase de denuncia. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se inicia cuando una persona trabajadora del Ayuntamiento de Buitrago de
Lozoya, se siente objeto de un conflicto interpersonal de especial relevancia para ella, que afecta
de manera negativa a su salud y a su trabajo. El inicio del procedimiento también puede venir
motivado por situaciones de mayor gravedad definidas como acoso psicológico o ante situaciones
de acoso sexual, razón de género u otras situaciones de violencia laboral.
Para activar el procedimiento y por tanto la denuncia, la persona trabajadora utilizará la Ficha de
Comunicación de posibles situaciones de acoso que figura en el Anexo 2 del presente protocolo.
El escrito de denuncia será entregado de la siguiente manera:
Se entregará por escrito a un miembro de la Comisión, por duplicado, para que quede acuse de
recibí con fecha y hora.
En el momento en que alguna persona de la CI reciba la denuncia por escrito, ésta deberá
convocar a la Comisión para el estudio de la denuncia recibida y activar el presente protocolo,
pudiendo realizar dicha comunicación también de manera verbal (personal o telefónicamente) y
posteriormente ratificarla por escrito.
La puesta en marcha del protocolo no impide la utilización paralela o posterior de vías
administrativas o judiciales.
No se tramitarán a través del procedimiento contenido en el presente protocolo:

- Las denuncias anónimas (la empresa y/o la CI se reserva el derecho a realizar las
indagaciones que considere oportunas para proceder en función de la gravedad o magnitud de
los hechos que se formulen anónimamente).

La persona denunciante que inicie el procedimiento aportará cuanta documentación sobre el tema
obre en su poder y facilitará toda la información que considere pertinente o le soliciten las personas
que estén realizando la intervención psicosocial.
7.2
1.

Fase de investigación.
La CI, al ser informada por la persona demandante se pondrá en contacto con ella de
manera inmediata a través de los medios habituales en un plazo máximo de 3

BOCM-20250426-3

- Las denuncias que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.