C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
6.4
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 83
Confidencialidad y respeto a la intimidad
El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, reconoce su obligación de salvaguardar el derecho a la
intimidad y la confidencialidad durante todo el proceso abarcado por este procedimiento. Toda
información relativa a evaluar la existencia de una situación de acoso se manejará de modo que se
proteja el derecho a la intimidad de todos los implicados.
La entidad se compromete a proporcionar a las partes implicadas la asistencia y el apoyo
necesario para intentar, cuando sea posible, que una situación de acoso comunicada pueda
solucionarse de manera rápida y satisfactoriamente para todas las partes.
La Dirección de la empresa tratará todos los datos con el máximo sigilo profesional y
confidencialidad, cumpliendo escrupulosamente lo dispuesto en las diversas normas de aplicación.
Las personas trabajadoras de la entidad que puedan encontrarse inmersas en un proceso en
aplicación del presente procedimiento, se comprometen a guardar la máxima discreción y
confidencialidad en referencia a la información a la que puedan acceder, no difundiéndola bajo
ningún concepto y por ninguna vía.
La persona demandante, al desencadenar el presente procedimiento mediante los mecanismos
que se describirán a continuación, reconoce haber sido informada sobre su contenido, proceso y
consecuencias que su aplicación puede tener, aceptando las mismas. Asimismo, reconoce y
acepta que, de desistir de la demanda durante el proceso de toma de datos y análisis, el
Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, pueda proseguir con el procedimiento hasta su conclusión, al
objeto de preservar la seguridad y salud de los empleados de la entidad.
6.5
Diligencia y celeridad
El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, se compromete a tratar toda comunicación de posible
situación de acoso con la máxima celeridad posible, estableciendo para ello, los plazos máximos
necesarios para la resolución de cada una de las acciones definidas en el presente protocolo. La
empresa se compromete a cumplir con dichos plazos salvo en situaciones claramente objetivas y
justificables que los impidan.
6.6
Comisión de investigación
Se creará una Comisión de investigación (CI), mediante acta de constitución (Anexo I), que, en el
ámbito de este procedimiento, tiene encomendada la aceptación o no a trámite de las
comunicaciones de posibles situaciones de acoso laboral, el diagnóstico de dichas situaciones y la
propuesta de medidas correctoras en materia de acoso en el trabajo.
La Comisión estará constituida de manera permanente por:
- Dos personas ligadas a la Dirección de EMPRESA. Una de ellas presidirá la Comisión, o
persona en quien delegue.
- Dos representantes sindicales, uno de los cuales será un Delegado de Prevención.
Las personas que compongan la CI podrán estar asignados a centros de trabajo de la empresa
distintos de los de los trabajadores afectados en la denuncia.
Las personas que compongan la CI recibirán una formación adecuada a su participación en la
Comisión de investigación. Dicha formación deberá incluir siempre conocimientos en factores de
riesgos psicosocial, conflicto y acoso laboral en el trabajo.
Los miembros de la CI podrán ser sustituidos por otras personas de la empresa que realicen
funciones similares si se dan las siguientes situaciones en relación a la persona denunciante o
denunciada: relación de parentesco o afinidad y amistad, enemistad manifiesta con los mismos o
ser persona afectada.
Quienes integren la CI se comprometen a dar soporte a las personas que denuncien estar en situación
de acoso psicológico y/o sexual, por razón de género y otro tipo de violencia dentro del ámbito laboral, y
a cerciorarse de que realmente puedan estar padeciendo este tipo de situaciones. Asimismo,
informarán a las personas involucradas en los posibles casos de acoso sobre sus derechos y las
obligaciones en cada caso, sobre las opciones y las posibles vías de resolución del conflicto.
La CI, si lo considera oportuno, podrá contratar los servicios de agentes externos especializados
para la colaboración en la realización de las investigaciones de acoso. Los agentes externos
deberán aportar un informe que quedará en custodia de la CI con carácter confidencial.
BOCM-20250426-3
Quienes integren la CI se comprometen a guardar secreto profesional, imparcialidad y respeto a
todos los casos que traten en el seno de la Comisión. Los trabajos de dicha Comisión deberán de
garantizar en todo momento la intimidad y dignidad de las personas involucradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
6.4
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 83
Confidencialidad y respeto a la intimidad
El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, reconoce su obligación de salvaguardar el derecho a la
intimidad y la confidencialidad durante todo el proceso abarcado por este procedimiento. Toda
información relativa a evaluar la existencia de una situación de acoso se manejará de modo que se
proteja el derecho a la intimidad de todos los implicados.
La entidad se compromete a proporcionar a las partes implicadas la asistencia y el apoyo
necesario para intentar, cuando sea posible, que una situación de acoso comunicada pueda
solucionarse de manera rápida y satisfactoriamente para todas las partes.
La Dirección de la empresa tratará todos los datos con el máximo sigilo profesional y
confidencialidad, cumpliendo escrupulosamente lo dispuesto en las diversas normas de aplicación.
Las personas trabajadoras de la entidad que puedan encontrarse inmersas en un proceso en
aplicación del presente procedimiento, se comprometen a guardar la máxima discreción y
confidencialidad en referencia a la información a la que puedan acceder, no difundiéndola bajo
ningún concepto y por ninguna vía.
La persona demandante, al desencadenar el presente procedimiento mediante los mecanismos
que se describirán a continuación, reconoce haber sido informada sobre su contenido, proceso y
consecuencias que su aplicación puede tener, aceptando las mismas. Asimismo, reconoce y
acepta que, de desistir de la demanda durante el proceso de toma de datos y análisis, el
Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, pueda proseguir con el procedimiento hasta su conclusión, al
objeto de preservar la seguridad y salud de los empleados de la entidad.
6.5
Diligencia y celeridad
El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, se compromete a tratar toda comunicación de posible
situación de acoso con la máxima celeridad posible, estableciendo para ello, los plazos máximos
necesarios para la resolución de cada una de las acciones definidas en el presente protocolo. La
empresa se compromete a cumplir con dichos plazos salvo en situaciones claramente objetivas y
justificables que los impidan.
6.6
Comisión de investigación
Se creará una Comisión de investigación (CI), mediante acta de constitución (Anexo I), que, en el
ámbito de este procedimiento, tiene encomendada la aceptación o no a trámite de las
comunicaciones de posibles situaciones de acoso laboral, el diagnóstico de dichas situaciones y la
propuesta de medidas correctoras en materia de acoso en el trabajo.
La Comisión estará constituida de manera permanente por:
- Dos personas ligadas a la Dirección de EMPRESA. Una de ellas presidirá la Comisión, o
persona en quien delegue.
- Dos representantes sindicales, uno de los cuales será un Delegado de Prevención.
Las personas que compongan la CI podrán estar asignados a centros de trabajo de la empresa
distintos de los de los trabajadores afectados en la denuncia.
Las personas que compongan la CI recibirán una formación adecuada a su participación en la
Comisión de investigación. Dicha formación deberá incluir siempre conocimientos en factores de
riesgos psicosocial, conflicto y acoso laboral en el trabajo.
Los miembros de la CI podrán ser sustituidos por otras personas de la empresa que realicen
funciones similares si se dan las siguientes situaciones en relación a la persona denunciante o
denunciada: relación de parentesco o afinidad y amistad, enemistad manifiesta con los mismos o
ser persona afectada.
Quienes integren la CI se comprometen a dar soporte a las personas que denuncien estar en situación
de acoso psicológico y/o sexual, por razón de género y otro tipo de violencia dentro del ámbito laboral, y
a cerciorarse de que realmente puedan estar padeciendo este tipo de situaciones. Asimismo,
informarán a las personas involucradas en los posibles casos de acoso sobre sus derechos y las
obligaciones en cada caso, sobre las opciones y las posibles vías de resolución del conflicto.
La CI, si lo considera oportuno, podrá contratar los servicios de agentes externos especializados
para la colaboración en la realización de las investigaciones de acoso. Los agentes externos
deberán aportar un informe que quedará en custodia de la CI con carácter confidencial.
BOCM-20250426-3
Quienes integren la CI se comprometen a guardar secreto profesional, imparcialidad y respeto a
todos los casos que traten en el seno de la Comisión. Los trabajos de dicha Comisión deberán de
garantizar en todo momento la intimidad y dignidad de las personas involucradas.